Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 078547N13

Dictamen N° 78.547, de 29 de noviembre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 78.547 Fecha: 29-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Roxanna Millahueque Huanquimil, funcionaria del hospital San Juan de Dios, para solicitar un pronunciamiento acerca de su derecho a hacer uso de sala cuna durante el tiempo en que cumple turnos de noche, fines de semana y festivos, en ese recinto de salud. En primer término, corresponde indicar que, requerido de informe, el aludido centro asistencial no lo ha remitido, atendido lo cual, este Órgano de Control se pronuncia sin dicho antecedente. Sobre la materia, es menester señalar que en conformidad a lo que prescribe el inciso primero del artículo 203 del Código del Trabajo, -normativa aplicable a las funcionarias de la Administración del Estado-, las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deben tener salas anexas e independientes del local de trabajo a efectos de que las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo. A su turno, y para facilitar dicho cometido, acorde con lo indicado en el inciso tercero del citado precepto legal, y en concordancia con el artículo 33 de la ley N° 17.301, los empleadores pueden celebrar convenios con otros establecimientos para la habilitación e instalación de salas cunas de uso común, cumpliendo los requisitos que esas normas consignan. Finalmente, el inciso quinto del referido artículo 203, establece que el anotado beneficio puede verificarse a través del pago de los gastos de sala cuna, directamente al establecimiento en que la servidora lleve a sus hijos. Precisado lo anterior, resulta necesario recordar que conforme se ha declarado en los dictámenes N OS 38.661, de 1995, y 50.283, de 2008, de este origen, la citada preceptiva no formula ninguna distinción en cuanto al horario de funcionamiento de las salas cunas, ni de desempeño de las respectivas servidoras, sino que sólo exige el cumplimiento de un requisito cuantitativo. Corrobora lo expuesto, la circunstancia de que el derecho en análisis exige necesariamente que la madre trabajadora concurra efectivamente a sus labores en el recinto pertinente, lo que, tratándose de la afectada, que cumple un sistema de turnos rotativos, implica ejercer sus tareas en horario diurno, nocturno o en sábado, domingo y festivos, por lo que todos los días del año pasan a ser hábiles, constituyendo esta modalidad su jornada de trabajo ordinaria, en armonía con lo declarado en los dictámenes N os 44.356, de 2004 y 62.150, de 2013, de este Ente de Control. En consecuencia, en razón de las consideraciones que preceden, cabe concluir que el hospital de que se trata deberá adoptar las medidas que permitan proveer a la peticionaria del servicio de sala cuna, en alguna de las formas que expresamente ha previsto la ley, cualquiera sea la jornada laboral que ésta deba realizar. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 078547N13, de 29 de noviembre de 2013.

Más sobre Protección a la Maternidad y Sala Cuna

  • 24 de julio de 2026

    Dictamen N° D363

    La Contraloría concluye que no procede pagar el bono compensatorio de sala cuna durante los recesos programados o jornadas sin párvulos, pues la excepción jurisprudencial exige una imposibilidad permanente o prolongada, no situaciones ocasionales y acotadas.

  • 23 de julio de 2026

    Dictamen N° OF139648

    La Contraloría concluye que la no renovación del contrato para 2026 se ajustó a las condiciones pactadas (disponibilidad presupuestaria), sin irregularidades; pero ordena a la Subsecretaría y sus SEREMI usar en lo sucesivo la figura contractual correcta, recurriendo a la ley N° 19.886 solo cuando concurran sus presupuestos.

  • 18 de mayo de 2026

    Dictamen N° OF95036

    La Contraloría concluye que la inasistencia de una asistente de la educación a una capacitación por estar con permiso postnatal parental se justifica para calcular la variable de convivencia escolar del bono de desempeño laboral, aplicando una excepción a la regla general.

Todos los pronunciamientos sobre Protección a la Maternidad y Sala Cuna

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium