Contraloría General de la República · N° 000952N12
Dictamen N° 952, de 6 de enero de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 952 Fecha:6-I-2012 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a ls resolución N° 318, de 2011, del servicio de Salud Metropolitano Norte, que aplica la medida disciplinaría de censura a las funcionarlas Jimena Pardo Miranda y Mónica Labarca Delgadillo, respectivamente, al término de la investigación sumaria. ordenada por resolución exenta N° 1.751, de 2010, elevada a sumario administrativo mediante la resolución exenta N° 271, de 2011, ambas de ese servicio, por cuanto no se dictó la resolución exenta del trámite de toma de razón -según se precisó en dictámenes N° S 21.857, de 2005 y 12.354, de 2011, de esta Contraloría General-, y que es una diligencia interna del proceso, evacuada en una etapa previa al afinamiento del mismo, que determina la medida disciplinaria que la superioridad consideró procedente aplicar, a objeto de que el afectado interponga, una vez notificado de aquella, los recursos legales a que hubiere lugar. En este sentido, cabe anotar que el acto terminal que contiene la sanción que en definitiva se impone al inculpado -como ocurre con' el' documento en estudio-, debe dictarse luego que la autoridad competente 1 ha fallado los recursos que procedan, o han vencido los plazos que establece la ley para interponerlo, sin que ellos se hubieren deducido. En mérito de lo expuesto, se representa la resolución, con el objeto qué esa superioridad emita la referida resolución exenta y proceda conforme a lo anotado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 000952N12, de 6 de enero de 2012.
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