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Contraloría General de la República · N° 074137N10

Dictamen N° 74.137, de 10 de diciembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 74.137 Fecha: 10-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rolando Toro González, ex funcionario de la Municipalidad de Lo Espejo, reclamando que esa entidad edilicia no le ha pagado la bonificación por retiro voluntario prevista en la ley N° 20.387 -que le fue otorgada mediante la resolución exenta N° 2.217, de 2010, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo-, dada la falta de diligencia de la mencionada Subsecretaría para tramitar los anticipos de los recursos solicitados por el referido municipio. Cabe hacer presente, además, que el recurrente para fundamentar su alegación, acompaña fotocopia de la documentación que da cuenta de las medidas adoptadas por la Municipalidad de Lo Espejo, con el objeto de obtener los recursos a que alude el interesado . Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1°, inciso primero, de la ley N° 20.387, facultó a los municipios para renovar, hasta por un total de 3.400 cupos, la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.135, para aquellos funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley N° 18.883, que fija el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que en el lapso que establece, tengan o cumplan las edades que indica, según se trate de hombres o mujeres, y que cesen en sus cargos por aceptación de su renuncia voluntaria, en los plazos a que se refiere el artículo 3° de la presente ley. Añade el artículo primero transitorio del mismo texto legal, que el mayor gasto que represente la aplicación de éste artículo, será de cargo municipal. A su turno, el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.387, en concordancia con el artículo 17, del decreto N° 885, de 2009, del Ministerio del Interior -reglamento de la aludida ley-, extendió durante la vigencia del artículo 1° de ese cuerpo normativo, la facultad concedida por el artículo 8° de la ley N° 20.198 a los municipios, para solicitar anticipos de la participación que les corresponda en el Fondo Común Municipal, a través de la celebración de convenios con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, cuyo procedimiento se encuentra dispuesto en el Título IV, del citado reglamento. Al tenor de la normativa jurídica expuesta, se advierte que si bien pesa en las municipalidades la obligación de pagar la bonificación en estudio, tratándose de aquellas corporaciones que no cuentan con los recursos suficientes para hacer frente a esa carga pecuniaria impuesta por el legislador -como acontecería con la Municipalidad de Lo Espejo, según da cuenta el oficio N° 600/175/18/295, de 2010, dirigido, con tal fin, al Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo-, aquéllas deben solicitar los recursos correspondientes con cargo al fondo indicado, quedando supeditada su entrega a un proceso preestablecido por la ley y el reglamento, que no se encuentra sujeto a plazos determinados. Ahora bien, sin perjuicio que la preceptiva comentada no contemple plazos para los fines señalados, es menester que esa Subsecretaría tenga en consideración lo dispuesto en los artículos 3° y 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en orden al deber de los órganos que la integran de impulsar de oficio el procedimiento y procurar la rapidez de sus actuaciones, en relación con lo dispuesto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, concerniente al principio de celeridad, que impone el imperativo de actuar por propia iniciativa en la iniciación y prosecución del procedimiento, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 074137N10, de 10 de diciembre de 2010.

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