Contraloría General de la República · N° 002805N10
Dictamen N° 2.805, de 15 de enero de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 2.805 Fecha: 15-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ana Ivonne Vásquez Valenzuela, profesional funcionario con desempeño en el Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para solicitar un pronunciamiento que determine si procede considerar para el cómputo de la asignación de antigüedad, el tiempo servido en su período de formación de especialista y dejar sin efecto el reintegro ordenado por el indicado Servicio por el pago de dicho trienio. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 30 de la ley N° 19.664 dispone que los profesionales funcionarios percibirán, como reconocimiento a su permanencia en los Servicios de Salud, una asignación de antigüedad que se otorgará por cada tres años de servicios y cuyo monto se determinará aplicando sobre el sueldo base los porcentajes que indica, la que se devengará desde el día en que se hubiere cumplido el trienio respectivo. Enseguida, el inciso primero del artículo 31 del citado texto legal, previene que serán válidos para el reconocimiento de esta asignación, los servicios que hayan sido prestados como profesional funcionario en cualquier calidad jurídica, en los Servicios de Salud o en sus antecesores legales. Luego, se debe anotar que el artículo 7° del decreto N° 91, de 2001, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento sobre acceso y condiciones de permanencia en programas de especialización, expresa que los profesionales funcionarios que los cumplan mediante comisiones de estudio en un Servicio de Salud diferente al que pertenezcan -como ocurrió en la especie-, se regirán, en cuanto a sus derechos y obligaciones estatutarias, por las normas aplicables a las comisiones de servicio. En este sentido, resulta útil destacar que el servidor al desempeñar una comisión de servicio, conserva su condición de funcionario, como también el goce de todos los beneficios que tal calidad le confiere, tal como se informó en los dictámenes N°s. 31.114, de 2001 y 56.004, de 2008, entre otros. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante resolución exenta N° 418, de 2006, del Servicio de Salud del Maule, la interesada fue autorizada a realizar un Programa de Especialización en Neurología Adultos, a través de una comisión de estudio. De esta manera, entonces, considerando que la recurrente realizó su programa de especialización a través de una comisión de estudio, época durante la cual conservó su calidad de profesional funcionario, con todos los derechos y obligaciones inherentes a esa condición, resulta forzoso concluir que tal período es útil para los efectos del cómputo de la asignación de antigüedad que reclama. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, no resulta procedente el cargo pecuniario -por concepto de trienio pagado en exceso-, informado a la interesada por la Sección Remuneraciones del Servicio de Salud Metropolitano Occidente y cuya copia se adjunta. Déjase sin efecto, en lo pertinente, el oficio N° 48.254, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 002805N10, de 15 de enero de 2010.
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