Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 039734N10

Dictamen N° 39.734, de 19 de julio de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 39.734 Fecha: 19-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio de Salud Metropolitano Oriente, para solicitar un pronunciamiento que determine si para los efectos del otorgamiento de la asignación de antigüedad, resulta útil el desempeño realizado por el profesional funcionario don Felipe Collao Solís en la Corporación Municipal de Lo Prado. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo 30 de la ley N° 19.664 establece que los profesionales funcionarios percibirán como reconocimiento a su permanencia en los Servicios de Salud, una asignación de antigüedad que se otorgará por cada tres años de servicios y cuyo monto se determinará aplicando sobre el sueldo base los porcentajes que esta norma indica. Enseguida, el inciso segundo del artículo 31 del texto legal en estudio, dispone, en lo que interesa, que también serán válidos y se podrán reconocer para estos efectos, por una sola vez, los tiempos servidos como médico cirujano, cirujano dentista, químico farmacéutico o bioquímico, en calidad de planta o a contrata, para empleadores particulares que ejerzan funciones delegadas de un servicio público de salud. Agrega, que estos desempeños, una vez reconocidos, no podrán hacerse valer nuevamente, con la misma finalidad, en caso de producirse interrupción de funciones. Al respecto, se debe anotar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes N os 1.695, de 1995 y 31.290, de 2006, entre otros, ha señalado que el tiempo servido en las Corporaciones Municipales por profesionales funcionarios, es útil para los efectos del reconocimiento de trienios, por tratarse de entidades que cumplen funciones delegadas de un servicio público. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Felipe Collao Solís se desempeñó en la Corporación Municipal de Lo Prado, en forma ininterrumpida, entre el 12 de junio de 2007 y el 11 de marzo de 2010, período que debe contabilizarse para los fines que interesan. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 039734N10, de 19 de julio de 2010.

Más sobre Profesionales Funcionarios (Ley 19.664)

  • 15 de septiembre de 2026

    Dictamen N° D414

    La Contraloría concluye que es válido que el Servicio de Salud Ñuble fije distintos porcentajes de la asignación de estímulo por competencias profesionales según la carga horaria del cargo, pues esta es un factor objetivo del puesto de trabajo. Desestima la reconsideración y confirma los oficios recurridos.

  • 31 de julio de 2026

    Dictamen N° OF144616

    La Contraloría concluye que la funcionaria debe devolver solo la asignación de septiembre a diciembre de 2023, con reajustes y multa no condonable, y nada por 2024, pues la inhabilidad no se aplica retroactivamente.

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D383

    El dictamen aclara que el criterio del dictamen N° 44.471, de 2017, sobre acumulación de feriado de los becarios quedó circunscrito al texto entonces vigente del artículo 14 del Reglamento de Becarios. Concluye que, tras la modificación del decreto N° 7, de 2018, los becarios ya no pueden acumular feriado y sus solicitudes deben resolverse conforme al texto vigente de esa norma.

Todos los pronunciamientos sobre Profesionales Funcionarios (Ley 19.664)

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre salud, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre salud

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium