Contraloría General de la República · N° 070800N14
Dictamen N° 70.800, de 11 de septiembre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 70.800 Fecha: 11-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Alberto Peña Maldonado, ex trabajador de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, pensionado por vejez, acorde con la resolución N° 1.888, de 2012, del Instituto de Previsión Social, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a obtener el beneficio previsto en el artículo 11 de la ley N° 20.734, que fija condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario por el período que indica y otorga otros beneficios por retiro. Al respecto, cabe indicar que el anotado artículo dispone, en su inciso primero, que “Los ex funcionarios que hubieren cesado en sus labores en las instituciones a que se refiere la presente ley, entre el 1 de enero de 2011 y el día anterior a la fecha de publicación de esta ley, podrán acceder a la bonificación adicional de 395 unidades de fomento de los artículos 4° o 5°, siempre que hubieren percibido la bonificación por retiro del Título II de la ley N° 19.882 o acrediten el término de sus contratos de trabajo por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, y que, además, tuvieran cumplidos todos los requisitos requeridos para la percepción de la bonificación adicional.”. Por su parte, el indicado artículo 4° preceptúa, en su inciso primero, que “Los funcionarios y funcionarias de planta y a contrata que perciban la bonificación por retiro del Título II de la ley N° 19.882 con las condiciones especiales que otorga la presente ley, que a la fecha de la renuncia tuvieren 20 o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la Administración del Estado y que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema según lo establece su artículo 17, tendrán derecho a recibir una bonificación adicional de cargo fiscal, por una sola vez, equivalente a 395 unidades de fomento.”. A su vez, el citado artículo 5° de la ley N° 20.734 precisa que los funcionarios y funcionarias que desempeñen un cargo de carrera o a contrata y contratados conforme al Código del Trabajo en las instituciones a que se refiere el inciso primero del artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, no incluidos en el ámbito del artículo anterior, que entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres, que cesen en sus cargos o se ponga término a sus contratos en los plazos a que se refiere el artículo 3° de la presente ley, y a más tardar el 31 de marzo de 2015, tendrán derecho a percibir la bonificación adicional de cargo fiscal del artículo 4°, equivalente a 395 unidades de fomento, siempre que cumplan con los requisitos de encontrarse afiliado al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500 de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema por el ejercicio de su función pública, tener a la fecha de la renuncia al menos 20 años de servicios continuos o discontinuos en las instituciones que forman parte de la Administración del Estado y cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo dentro de los plazos fijados en este texto legal. En este contexto, cabe señalar que el señor Peña Maldonado no puede encontrarse en las hipótesis previstas en las disposiciones de la ley N° 20.734 revisadas, toda vez que aquellas se refieren, en el caso del artículo 4°, a funcionarios que hubiesen recibido la bonificación del Título II de la ley N° 19.882, y a servidores que se desempeñen en alguna de las entidades a que alude el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, tratándose de los requisitos del artículo 5°. En razón de lo anterior, sólo cabe concluir que al interesado no le corresponde el beneficio que requiere. Transcríbase a la División de Personal de la Administración del Estado de este Órgano de Control. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 070800N14, de 11 de septiembre de 2014.
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