Contraloría General de la República · N° 026776N13
Dictamen N° 26.776, de 30 de abril de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 26.776 Fecha: 30-IV-2013 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución Nº 140, de 2013, del Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, que aplica al funcionario que indica la medida disciplinaria de suspensión del empleo por dos días, por cuanto esa sanción no se corresponde con los términos previstos en el artículo 121, letra c), en relación con lo señalado en el artículo 124, ambos de la ley N° 18.834, preceptos que previenen, respectivamente, que el rango temporal de la aludida suspensión es de treinta días a tres meses y que ella conlleva el goce de un cincuenta a un setenta por ciento de las remuneraciones. En consecuencia, se representa la resolución del epígrafe, y se devuelve con sus antecedentes, a fin de que se disponga una medida que se ajuste a lo previsto en el referido cuerpo estatutario. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 026776N13, de 30 de abril de 2013.
Artículos que cita
Más sobre Medidas Disciplinarias
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La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría aclara que las corporaciones municipales son entidades privadas cuyos empleados no son funcionarios públicos, por lo que no les aplican los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336. Concluye rechazando la reconsideración solicitada por CORMUMEL.
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