Contraloría General de la República · N° 056951N12
Dictamen N° 56.951, de 13 de septiembre de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 56.951 Fecha: 13-IX-2012 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor Juan Andrés Ríos Sánchez, funcionario del Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente para solicitar la condonación del “faltante de dinero” del cual resultó responsable, producto de un sumario administrativo incoado por esa repartición, a cuyo término se le aplicó la medida disciplinaria de multa del 12% de su remuneración mensual, la cual, expone, se habría hecho efectiva. Requerido de informe, el aludido centro de salud expuso que dicha solicitud se enmarca dentro de las facultades de este Organismo de Control, por lo que se abstuvo de emitir una respuesta al peticionario Al respecto, cabe hacer presente que el inciso primero del artículo 67 de la ley N° 10.336, establece, en lo que interesa, que el Contralor General podrá ordenar que se descuenten de las remuneraciones de los funcionarios de los Organismos y Servicios que controla, en las condiciones que determine y adoptando los resguardos necesarios, las sumas que estos adeuden por concepto de beneficios pecuniarios que hayan percibido indebidamente, como asimismo liberar total o parcialmente a funcionarios o ex funcionarios de la restitución o del pago de sus remuneraciones, cuando, a su juicio, hubiere habido buena fe o justa causa de error. Luego, resulta conveniente recordar que la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en sus dictámenes N os 20.758, de 2007, y 50.583, de 2010, ha precisado que el hecho generador de la responsabilidad civil que se trata de exigir en el caso a que se refiere el artículo 67 precitado, consiste en la percepción indebida de beneficios pecuniarios, de lo que es dable concluir que no resulta posible a esta Contraloría General condonar una deuda cuyo origen no dice relación con beneficios pecuniarios percibidos indebidamente, como ocurre en la especie. En base a las condiciones anotadas, se desestima el reclamo del señor Ríos Sánchez. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 056951N12, de 13 de septiembre de 2012.
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