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Contraloría General de la República · N° 038553N13

Dictamen N° 38.553, de 18 de junio de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 38.553 Fecha:18-VI-2013 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Enrique Lino Darrouy Henríquez, exempleado de la empresa Sahid y Compañía Limitada, exonerado político, para solicitar la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular, de conformidad con lo dispuesto por el decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamento de la ley N° 19.234. Pide, asimismo, incorporar en el cálculo de dicho beneficio, el periodo de imposiciones que enteró en la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares, y que retiró antes de la fecha de su exoneración. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar cuatro expedientes jubilatorios, manifiesta, en síntesis, que la jubilación no contributiva del recurrente, reliquidada a través de la resolución exenta N° 6.119, de 2011, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se encuentra correctamente calculada en la suma mensual de $ 156.046.-, a contar del 1 de agosto de 2003, agregando, que aun en el caso de que el señor Darrouy Henríquez pagase las imposiciones que impetra el monto de su pensión no variaría. Sobre el particular, es dable anotar, en primer término que, tal como lo ha manifestado el instituto informante, la pensión no contributiva del interesado se encuentra bien determinada, sobre la base de 14 años, 6 meses y 5 días de tiempo computable y de acuerdo con lo establecido por la letra a) del artículo 28, del citado decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en cuyo caso se obtuvo como grado de asimilación, a marzo de 1990, el 1-A de la Escala Única de Sueldos, nivel máximo al que ese extrabajador puede aspirar. Ahora bien, en lo que dice relación con incorporar en el cálculo del beneficio en comento el lapso impositivo a que alude el peticionario, cabe recordar que por medio del oficio N° 55.977, de 2009, esta Entidad Fiscalizadora, ya se había pronunciado al respecto, señalando que no procedía computarlo, por cuanto esas cotizaciones fueron giradas por él con anterioridad a la data de su cese de servicios. No obstante lo expuesto, resulta del caso mencionar que el dictamen N° 47.696, de 2011, de este origen, hizo presente, con posterioridad, que el inciso primero del artículo 20 de la ley N° 10.475, sobre reintegro de imposiciones en la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, también resulta aplicable a los exonerados por motivos políticos, de modo que éstos, al momento de jubilar, tienen la obligación legal de enterar todas las cotizaciones que previamente giraron, en ese régimen, sea que este hecho haya ocurrido antes o después de la fecha de exoneración. Ante estas circunstancias, es del caso disponer que el solicitante deberá pagar los 11 años y 11 meses de cotizaciones que giró en los años 1971 y 1974, procediendo que el Instituto de Previsión Social los tome en cuenta para el cómputo del beneficio no contributivo, por gracia, que éste percibe en la actualidad, con lo que podrá ascender a la suma de $ 267.498.-, al mes, a contar del 1 de agosto de 2003. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es dable concluir que el aludido instituto deberá permitir que el recurrente integre el señalado lapso impositivo, con el objeto de llevar a cabo, luego, la reliquidación de su pensión no contributiva, para cuyos efectos se le devuelven los cuatro expedientes acompañados. Reconsidérase parcialmente, en los señalados términos el dictamen N° 55.977, de 2009, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 038553N13, de 18 de junio de 2013.

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