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Contraloría General de la República · N° 023245N16

Dictamen N° 23.245, de 28 de marzo de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 23.245 Fecha: 28-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ximena Acharán Gómez, exfuncionaria del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, para solicitar un pronunciamiento que determine si puede recibir el bono postlaboral que establece la ley N° 20.305. Requerido su informe a la entidad referida, ésta manifestó que la recurrente no cumple con el requisito contemplado en el artículo 2°, N° 1, de la aludida ley N° 20.305, por lo que no tiene derecho al beneficio reclamado. A su vez, la Tesorería General de la República, comunicó que no procede el pago de la mentada bonificación, por cuanto la interesada no posee un desempeño inmediatamente anterior al 1 de mayo de 1981 en alguno de los organismos que indica la norma reseñada. Sobre el particular, cabe recordar, que el artículo 2°, N° 1, del referido texto legal, estipula que tendrá derecho a la prestación en estudio el personal que ejerza un cargo de planta o a contrata y el contratado en virtud del Código del Trabajo, en alguno de los organismos a que se refiere el artículo 1° de esa preceptiva -entre ellos, los servicios de salud- o en sus antecesores legales, tanto al momento de postular, como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. Pues bien, de lo expuesto se desprende que para satisfacer la exigencia en análisis es necesario haber servido en las calidades y en las instituciones a que se alude, antes del 1 de mayo de 1981, sin que esa disposición distinga o requiera que dichos desempeños hayan sido continuos o inmediatamente anteriores a esa data, criterio que se encuentra en armonía con lo resuelto en los dictámenes N os 58.357, de 2015 y 14.960, de 2016, ambos de este origen. Ahora bien, de acuerdo con los registros de esta Entidad de Control, consta que la señora Acharán Gómez estuvo designada como suplente y a contrata con anterioridad al 1 de mayo de 1981 en el antiguo Servicio Nacional de Salud, antecesor legal de los actuales Servicios de Salud, por lo que es dable colegir que aquélla tiene derecho a percibir el bono que reclama, debiendo el referido centro de salud remitir nuevamente sus antecedentes al Servicio de Tesorerías para su debida tramitación. Transcríbase a la Tesorería General de la República y a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 023245N16, de 28 de marzo de 2016.

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