Contraloría General de la República · N° 003551N10
Dictamen N° 3.551, de 20 de enero de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 3.551 Fecha : 20-I- 2010 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Francisco Reveco Arroyo, funcionario de la Municipalidad de Quilicura, solicitando se reconsidere el dictamen N° 52.970, de 2009, en lo referido al pago de las horas desempeñadas en exceso de su jornada ordinaria de trabajo, desde mayo de 2003 a enero de 2007. Es necesario recordar que este Organismo Contralor en el citado dictamen señaló, que si bien durante el período indicado previamente, el peticionario habría prestado servicios al municipio por una cantidad de horas mayor a las 44 convenidas en su respectivo contrato de trabajo, existiendo sumas impagas a su favor por ese concepto, dicha situación a la data del pronunciamiento recurrido ya se encontraba solucionada. En efecto, se desprende de la liquidación de sueldo del interesado correspondiente al mes de enero de 2007, y también de los informes que sobre la materia emitió la autoridad edilicia, que ésta -teniendo presente la regla de prescripción establecida en el actual artículo 510 del Código del Trabajo-, pagó al recurrente las horas extraordinarias adeudadas por el lapso de seis meses contados hacia atrás, desde el indicado mes y año, por cuanto respecto de las anteriores horas reclamadas, se encontraba prescrito su derecho a cobro. De este modo, la circunstancia que don Francisco Reveco Arroyo haya eventualmente desempeñado las horas extras que alega, no da derecho a su retribución, considerando que prescribió el derecho a exigir el pago de las mismas. En consecuencia, considerando que la situación en estudio ha sido debidamente analizada por este Órgano de Control, y dado que, en esta oportunidad el recurrente no acompaña nuevos antecedentes que permitan modificar el criterio sostenido en el dictamen N° 52.970, de 2009, procede confirmar dicho pronunciamiento. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 003551N10, de 20 de enero de 2010.
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