Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 002510N13

Dictamen N° 2.510, de 11 de enero de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 2.510 Fecha: 11-I-2013 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido una presentación que ante ella efectuara doña Luz Angélica Mansilla Soto, ex docente de la Municipalidad de Maullín, quien solicita la reconsideración del oficio N° 2.406, de 2012, de esa Sede Regional, que concluyó que no le asiste el derecho a percibir el bono previsto en la ley N° 20.305, por cuanto no cumplió con el requisito de cesar en funciones dentro del término exigido al efecto en dicho texto legal. Sobre el particular, es pertinente anotar que de la documentación tenida a la vista aparece que la interesada solicitó el beneficio que reclama el 17 de mayo de 2011 y que con fecha 31 de octubre de 2012, data en que la recurrente contaba con 61 años de edad, el antedicho municipio aceptó la renuncia voluntaria que formulara para acogerse a la bonificación contemplada en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, la que le fue pagada en ese mismo acto. Al respecto, cabe señalar que la citada ley N° 20.305 establece, en su artículo 1°, un bono de naturaleza laboral de $50.000.- mensuales, para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de esa ley, se encuentre en alguna de las situaciones que allí se consignan. Luego, su artículo 2° dispone los requisitos de procedencia del aludido beneficio, entre los cuales se cuenta, en su numeral 5, cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo en las instituciones que se mencionan en el artículo 1° de la misma ley, por las causales que allí se indican, dentro de los doce meses siguientes de cumplir 65 años tratándose de los hombres y 60 años en el caso de las mujeres. En razón de lo anterior, la peticionaria no habría tenido derecho a acceder al bono impetrado, toda vez que cesó en funciones fuera del término a que se refiere el párrafo precedente, tal como lo concluye el oficio impugnado. Sin perjuicio de ello, corresponde señalar que la ley N° 20.636 modificó la mencionada ley N° 20.305, disponiendo, en su artículo segundo transitorio, que los profesionales de la educación que hayan sido o sean beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, tendrán un plazo especial de noventa días para postular al bono regulado en la ley N° 20.305, ante sus ex empleadores o empleadores, según sea el caso, no siendo aplicables a su respecto los plazos de doce meses contemplados en los artículos 2°, número 5, y 3° de esta última ley. Añade que, para estos efectos, excepcionalmente el plazo de postulación para los ex funcionarios se computará exclusivamente desde la entrada en vigencia de esa ley, esto es, a partir del 17 de noviembre de 2012, agregando que dicho bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente de ocurrido el cese de funciones del trabajador. Enseguida, el inciso segundo de la referida disposición preceptúa que el requisito establecido en el numeral 4 del artículo 2° de la ley N° 20.305 -relativo a la edad exigida para acceder al bono de que se trata-, respecto de los profesionales de la educación que sean beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario prevista en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, se entenderá cumplido para todos los efectos legales. Pues bien, de los antecedentes revisados aparece que la señora Mansilla Soto se encuentra en la situación regulada en la anotada disposición transitoria, por lo que, en la medida que cumpla con los demás requisitos consignados en la ley N° 20.305, tiene derecho a acceder al bono que regula dicho texto legal, debiendo ceñirse en su postulación, a los términos contenidos en la preceptiva que viene de citarse. Se complementa el oficio N° 2.406, de 2012, de la Contraloría Regional de Los Lagos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 002510N13, de 11 de enero de 2013.

Más sobre Bonificaciones por Retiro y Bono Post Laboral

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D387

    La Contraloría concluye que la Secretaria Técnica del Consejo de Alta Dirección Pública, aunque formalmente de exclusiva confianza, puede recibir las bonificaciones por retiro de las leyes N° 19.882 y N° 20.948, aplicando una excepción a la regla general, por sus rasgos de estabilidad y continuidad.

  • 28 de julio de 2026

    Dictamen N° D369

    La Contraloría concluye que no es ajustado a derecho que la Corporación Municipal de La Florida celebre acuerdos para calcular la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.919 usando las remuneraciones a la fecha de término de la relación laboral, pues la ley exige el promedio de los doce meses anteriores a la renuncia voluntaria.

  • 25 de junio de 2026

    Dictamen N° D338

    La Contraloría concluye que la exfuncionaria no puede acceder al incentivo al retiro de la ley N° 21.135 porque falleció antes de que se produjera el cese por invalidez, por lo que el beneficio no entró a su patrimonio y no es heredable.

Todos los pronunciamientos sobre Bonificaciones por Retiro y Bono Post Laboral

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium