Contraloría General de la República · N° 070344N11
Dictamen N° 70.344, de 9 de noviembre de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 70.344 Fecha:09-XI-2011 Esta Contraloría General ha dado curso al decreto N° 708, de 2011, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el convenio de compra de servicios suscrito entre dicha Secretaría de Estado y el Servicio de Salud Metropolitano Norte, para la implementación de un Programa de Tratamiento Integral de Adolescentes Infractores de Ley con Consumo Problemático de Alcohol y Drogas y Otros Trastornos de Salud Mental, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante lo anterior, cumple con manifestar que el ejercicio de la facultad dispuesta en la cláusula novena, párrafo tercero, del contrato de la especie, en orden a que el Ministerio puede poner término al convenio por el incumplimiento de parte del Servicio de las obligaciones contraídas, así como de las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan la Modalidad de Atención Institucional, deberá motivarse en la ocurrencia de las situaciones que se detallan en el párrafo cuarto de la misma estipulación. Ello, por cuanto el mero incumplimiento, en la forma expresada en el referido párrafo tercero, no cumple con los requisitos de precisión, certeza y seguridad jurídica, tal como lo ha señalado reiteradamente esta Contraloría General, a través de sus oficios N os 23.045 y 23.050, ambos de 2011, que cursaran con alcance otros convenios suscritos con Servicios de Salud sobre la materia. Asimismo, se debe hacer presente que de verificarse alguna de las circunstancias que ameritan el término anticipado del contrato, que se deriven de la inobservancia de sus obligaciones por el Servicio de Salud contratado, el Ministerio del Interior se encuentra en el imperativo de cursar dicha medida, atendido el principio de interdicción de la arbitrariedad y el debido resguardo de los intereses fiscales, tal como lo ha informado esta Entidad Fiscalizadora en su dictamen N° 5.633, de 2011. Finalmente, considerando que las cláusulas sexta y décima del citado acuerdo admiten la subcontratación en los términos que indican, la cláusula décimo sexta -en cuanto prohíbe al Servicio de Salud encomendar a terceros las obligaciones que asume para atender directamente a los beneficiarios legales-, debe tenerse por no escrita, acorde con lo señalado en los dictámenes N°s 73.155, de 2010 y 14.263, de 2011, ambos de esta Contraloría General. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo en estudio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 070344N11, de 9 de noviembre de 2011.
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