Contraloría General de la República · N° 050050N12
Dictamen N° 50.050, de 16 de agosto de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 50.050 Fecha :16-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Laureano Contreras Rodríguez, para solicitar el cumplimiento del dictamen N° 75.490, de 2010, de esta Entidad de Control, y reclamar del monto de la pensión de la que es titular en la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar dos expedientes, manifiesta, en lo pertinente, que se encuentra en revisión el cálculo de la jubilación por la que se consulta. Como cuestión previa, cabe señalar que el precitado dictamen N° 75.490, de 2010, reconoció al peticionario el derecho a excluir las imposiciones que excedían los treinta años necesarios para obtener una jubilación en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, con el objeto de incorporarlas en su beneficio de la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares. Sobre el particular, es dable indicar, en primer término, que por medio de la resolución N° AP-2.535, de 2006, del entonces Instituto de Normalización Previsional, se otorgó al recurrente una pensión por vejez en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, por la suma de $ 820.233.- mensuales, a partir del 30 de junio de 2006, computándose 30 años y 1 mes de servicios. Luego, por medio de la resolución N° AP-1182, de 2011, del Instituto informante, se concedió, en definitiva, al solicitante una segunda pensión, esta vez en el sistema de la aludida ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, incorporando el lapso impositivo reservado en su primera jubilación, la que ascendió a un monto inicial mensual de $2.900.-, a contar del 11 de octubre de 2006, considerando al efecto 18 años, 1 mes y 26 días de servicios. En este punto, resulta pertinente expresar que la supervisión de los beneficios previsionales que ese Instituto conceda a los trabajadores del sector privado o que éstos causen, como ocurre en el caso planteado, radica exclusivamente en la actual Superintendencia de Pensiones, conforme con lo dispuesto por los artículos 47 N° 3, y 48 de la ley N° 20.255, sin que corresponda, en la especie, la intervención de este Organismo Fiscalizador, según el artículo 6° de la ley N° 17.671. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, corresponde que el Instituto de Previsión Social, en ejercicio de su facultad para conceder la pensión por la que se consulta, revise el monto de ésta e informe de ello directamente al reclamante, para cuyos efectos se devuelven los dos expedientes acompañados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 050050N12, de 16 de agosto de 2012.
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