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Contraloría General de la República · N° 003757N10

Dictamen N° 3.757, de 21 de enero de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 3.757 Fecha: 21-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Graciela Quilambaqui Jara, funcionaria traspasada a la dotación de salud de la Municipalidad de Huechuraba, en virtud de lo ordenado en el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.250, reclamando por la negativa de ese municipio de concederle el feriado correspondiente al año 2009. Requerido informe del municipio, éste se sirvió evacuarlo mediante el oficio N° 1.201/141, de 2009, señalando que para la concesión del aludido beneficio, se debe reconocer la antigüedad de los trabajadores adquirida anteriormente bajo el régimen del Código del Trabajo. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el N° 1) del artículo 1° de la ley N° 20.250, sustituyó el artículo 3° de la ley N° 19.378 -Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal-, referido al ámbito de aplicación de este último texto legal, en orden a que desde la vigencia de dicha modificación, todo el personal de los departamentos de salud municipal se rige íntegramente por ese estatuto, cuyo artículo 18 regula el derecho a feriado de tales servidores. En este contexto, el inciso primero del artículo 18 de la citada ley N° 19.378, preceptúa que el personal con más de un año de servicio tendrá derecho a un feriado con goce de todas sus remuneraciones, agregando, el inciso segundo, que el feriado corresponderá a cada año calendario y tendrá la duración que indica según los años de servicios. Vale decir, para los fines del goce del primer feriado, es preciso haber cumplido un año de servicios efectivos, no obstante los posteriores feriados se devengan anualmente, esto es, cada feriado dice directa relación con cada año calendario. Por su parte, el inciso quinto en relación con el inciso cuarto del artículo 4° bis del decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, Reglamento de la Carrera Funcionaria de dicho personal, establece que para estos efectos, no se considerarán como días hábiles los días sábado y se computarán los años trabajados en el sector público en cualquier calidad jurídica, en establecimientos municipales, corporaciones privadas de atención primaria de salud y en los Programas de Empleo Mínimo, Programas de Obras para Jefes de Hogar y Programa de Expansión de Recursos Humanos, desempeñados en el sector salud y debidamente acreditados con documentos certificados por la autoridad del organismo que lo emite. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida en el dictamen N° 33.536, de 1995, ha precisado que de conformidad con la norma en estudio, el personal de que se trata tiene derecho a computar para los fines del feriado, el tiempo trabajado en los sectores previamente indicados, sin perjuicio que en el evento que el servidor en el desempeño anterior no hubiere alcanzado un año, el derecho a gozar de tal beneficio, sólo lo tendrá a contar del momento en que, con su nuevo trabajo, acredite tal lapso. En el contexto normativo precedente, en el presente caso consta que la recurrente se desempeña en el Centro de Salud Mental de la Municipalidad de Huechuraba, afecta al Código del Trabajo, desde el mes de mayo de 2007, siendo traspasada al régimen estatutario de la ley N° 19.378 a partir del 1 de enero de 2009, por lo que cabe concluir que desde la data antes indicada, aquélla tenía derecho a que se le concediera el feriado correspondiente al año 2009, pues ya cumplía con el mínimo de un año de servicios exigido para tales efectos. Así las cosas, considerando que en el hecho ello no habría ocurrido, debido a la negativa de la autoridad municipal, lo que constituye una situación que no resulta imputable a la afectada, corresponde que ese municipio arbitre las medidas necesarias a fin de autorizar la acumulación del feriado que no habría podido hacer uso en el año 2009, con aquél correspondiente al año 2010, de lo cual deberá informar, en el breve plazo, a esta Entidad de Fiscalización. Por orden del Contralor General de la República Gastón Astorquiza Altaner Subcontralor General Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 003757N10, de 21 de enero de 2010.

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