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Contraloría General de la República · N° E217360N22

Dictamen N° E217360, de 25 de mayo de 2022

Texto del pronunciamiento

Nº E217360 Fecha: 25-V-2022 I. Antecedentes La II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido una presentación de la Subsecretaría de Obras Públicas, en la que solicita un pronunciamiento que determine si es posible conceder el beneficio por retiro que regula el Título II de la ley N° 19.882, al personal mayor de 70 años que, en virtud de lo previsto en el artículo 55 de la ley N° 21.405, ha postulado excepcionalmente a la bonificación adicional de la ley N° 20.948. En ese contexto, dicho organismo pide también que se precisen los plazos y fechas límites en que aquellos funcionarios deben postular y cesar sus servicios para acceder a este último emolumento. Requerida de informe, la Dirección de Presupuestos no cumplió con remitirlo, por lo que, dado el tiempo transcurrido, se emite este pronunciamiento sin ese antecedente. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe anotar que el artículo séptimo del aludido Título II de la ley N° 19.882 otorga una bonificación por retiro para los empleados que indica, equivalente a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicio en los organismos que menciona, con un máximo de once meses, que hicieren dejación voluntaria de sus cargos y que cumplan los demás requisitos previstos en esa ley. A su turno, el artículo 1° de la ley N° 20.948 concede un bono adicional, por una sola vez, a los funcionarios de carrera y a contrata que perciban el citado beneficio por retiro previsto en el artículo séptimo del aludido Título II de la ley N° 19.882, siempre que, entre otras condiciones, se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que a la fecha de postulación tengan veinte o más años de servicio, continuos o discontinuos, en la Administración Central del Estado. Expuesto aquello, resulta necesario hacer presente que el inciso primero del artículo 55 de la ley N° 21.405 -que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales-, confiere excepcionalmente un plazo extraordinario de postulación para acogerse, entre otros, a los beneficios establecidos en las leyes N°s. 20.948 y 21.003, al personal afecto a esos textos legales que, al 1 de enero de 2022, tengan 70 o más años de edad y cumplan los demás requisitos establecidos en cada una de esas normas. El referido personal podrá postular a los beneficios de tales leyes a más tardar el 31 de mayo de 2022, para ser considerado en el proceso de postulación más próximo que se desarrolle de acuerdo con lo establecido para cada una de aquellas. Sus incisos segundo y tercero añaden que esos funcionarios quedarán afectos a los beneficios establecidos en las leyes precedentemente expuestas en los mismos términos y condiciones que ellas establecen y que deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria dentro del mes siguiente a aquel en que se les notifique que tienen derecho a los beneficios que ellas establecen. Enseguida, su inciso cuarto menciona que si el personal beneficiario de este artículo no postula en la oportunidad señalada en el inciso primero o no hace efectiva su renuncia voluntaria dentro del plazo señalado, se entenderá que renuncia irrevocablemente a estos beneficios. Finalmente, el inciso quinto del precepto en análisis indica que en el caso del personal afecto al título II de la ley N° 19.882, no le será aplicable el descuento a que alude el artículo noveno de dicha ley, siempre que haga efectiva su renuncia voluntaria de acuerdo con lo establecido en este artículo. III. Análisis y conclusión Como puede advertirse, a través del precitado artículo 55 de la ley N° 21.405, el legislador estableció una oportunidad excepcional para que los funcionarios del sector público mayores de 70 años obtengan, entre otros, el emolumento adicional que contempla la ley N° 20.948, resultando indispensable cumplir, para esos efectos, con las condiciones establecidas para ser titular de ese incentivo al retiro. En relación con esto último, corresponde manifestar que la referida ley N° 20.948 exige, como uno de los supuestos necesarios para acceder a aquel beneficio, el haber percibido el bono del Título II de la ley N° 19.882. En este contexto, cabe concluir que a pesar de que la ley N° 21.405 no menciona expresamente la posibilidad de acceder al emolumento por retiro de la ley N° 19.882, de una interpretación armónica de la normativa antes expuesta se infiere que la intención del legislador fue también la de conceder ese bono a aquellos beneficiarios de la ley N° 20.948, puesto que tal como se ha señalado, su percepción constituye uno de los requisitos necesarios y obligatorios para ser titular de dicho incentivo al retiro (aplica criterio contenido en el dictamen N° E204325, de 2022, de este origen). Al respecto, corresponde añadir que la aludida bonificación de la ley N° 19.882 no estará afecta al descuento de meses de remuneraciones a que se refiere el artículo noveno de ese texto legal, dado que el inciso quinto del citado artículo 55 de la ley N° 21.405 así lo establece. Precisado lo anterior, resulta necesario destacar que los incisos primero, tercero y cuarto de esta última disposición previenen los plazos límites para que los referidos funcionarios mayores de 70 años postulen y hagan efectiva la renuncia voluntaria a sus cargos para acceder a los beneficios por retiro que allí se establecen, indicando que si aquellos no los solicitan o no hacen efectiva sus respectivas dimisiones dentro de esos lapsos, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los bonos. En este orden de ideas, procede inferir que es imperativo que los interesados soliciten esos estipendios dentro del plazo que media entre el 22 de diciembre de 2021 -fecha de publicación de la ley N° 21.405- y el 31 de mayo de 2022 -data límite fijada por el inciso primero del artículo 55 de ese texto legal-, puesto que, de no ser así, se presumirá su renuncia irrevocable a aquellos. Por lo demás, cabe señalar que esa última fecha no se contrapone con el hecho de que la respectiva postulación deba ser considerada en el proceso más próximo, toda vez que, acorde con lo previsto en la citada ley N° 20.948 y específicamente en el artículo 7° de su reglamento, contenido en el decreto N° 1.588, de 2018, del Ministerio de Hacienda, de haberse efectuado la solicitud en esta última fecha -31 de mayo de 2022-, esta deberá ser incorporada en el segundo proceso del año 2022, comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de esa anualidad, debiendo llevarse a efecto la renuncia voluntaria dentro del mes siguiente a aquel en que se notifique al funcionario su derecho a obtener los beneficios. Saluda atentamente a Ud. OSVALDO VARGAS ZINCKE Contralor General de la República (Subrogante)

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E217360N22, de 25 de mayo de 2022.

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