Contraloría General de la República · N° 099611N15
Dictamen N° 99.611, de 16 de diciembre de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 99.611 Fecha: 16-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Camila Cáceres Madrid, funcionaria profesional del Servicio Médico Legal, consultando si, en el evento de ser contratada en una jornada laboral de 22 o 33 horas semanales, podrá recibir en forma proporcional a la misma, el componente por desempeño colectivo de la asignación de modernización, y los demás estipendios de que actualmente goza. Requerido su informe, ese organismo solo manifestó que si bien se encuentra facultado para disponer contrataciones con una jornada parcial, esa prerrogativa debe ser conciliada con las necesidades de esa institución. Sobre el particular, cabe recordar que tanto el artículo 65, inciso segundo, de la ley N° 18.834, como el artículo 21 del decreto ley N° 249, de 1973, permiten proveer cargos en jornadas parciales, agregando que en estos casos los empleados tendrán una remuneración proporcional al tiempo laborado. Enseguida, es útil destacar que entre las rentas del personal de ese servicio, se encuentra la asignación de modernización establecida en el artículo 1° de la ley N° 19.553, la cual, según lo señalado en el artículo 3° de ese texto normativo, comprende un componente base, un incremento por desempeño institucional y otro por desempeño colectivo. De esta manera, cabe concluir que, en el evento que la interesada sea contratada para el desarrollo de un cargo profesional de jornada parcial, podrá percibir, en forma proporcional a la misma, tanto el mencionado componente por desempeño colectivo -en la medida, por cierto, que satisfaga las demás exigencias legales previstas para su entero-, como los demás emolumentos de que actualmente goza, salvo aquellos cuya regulación contemple una disposición legal en contrario, como ocurre, por ejemplo, con la asignación profesional. En efecto, resulta necesario hacer presente que el artículo 3°, inciso primero, del decreto ley N° 479, de 1974, exige expresamente para acceder al pago de este último estipendio, el cumplimiento de una jornada de 44 horas semanales, razón por la cual quienes laboran en horario de trabajo parcial no tienen derecho a dicho beneficio, tal como se ha informado en el dictamen N° 92.310, de 2015, de este origen. Finalmente, es pertinente agregar, en armonía con el criterio contenido en el citado dictamen N° 92.310, de 2015, que si la interesada es contratada en jornada parcial, asimilada a un cargo del estamento profesional, y considerando que ello le impedirá recibir la asignación profesional, no podrá continuar gozando de la asignación sustitutiva contemplada en el artículo 17 de la ley N° 19.185. Por ende, en tal caso, deberán pagársele a la señora Cáceres Madrid, en forma proporcional a su desempeño, los beneficios establecidos en los artículos 1° y 11 del decreto ley N° 2.411, de 1978; 4° de la ley N° 18.717 y 36 del decreto ley N° 3.551, de 1980, siempre que cumpla los requisitos legales fijados para cada uno de ellos. Transcríbase al Servicio Médico Legal. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 099611N15, de 16 de diciembre de 2015.
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