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Contraloría General de la República · N° 088995N14

Dictamen N° 88.995, de 14 de noviembre de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 88.995 Fecha: 14-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Lilian Meza Cáceres, ex funcionaria del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, pensionada en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, quien solicita un pronunciamiento que reconozca el derecho que a su juicio le asistiría para obtener los beneficios previstos en la ley N° 20.734. Al respecto es conveniente precisar, previamente, que consta en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, de este Organismo Fiscalizador, que la peticionaria renunció al cargo que servía en calidad de contrata en el mencionado Consejo, a partir del 1 de junio de 2011, obteniendo pensión de vejez en la mencionada ex caja a partir de la misma fecha, sin haber optado en esa ocasión a los beneficios previstos en la ley N° 19.882. Precisado lo anterior, es útil recordar que la anotada ley N° 20.734, que fija condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario por el período que indica y otorga otros beneficios por retiro, entró en vigencia el 3 de marzo de 2014 y contempla solamente una bonificación para quienes tuvieren la calidad de ex servidores a esa fecha, como ocurre con la recurrente, la que se encuentra regulada en su artículo 11. Tal disposición establece que los ex funcionarios que hubieren cesado en sus labores en las instituciones a que se refiere esa ley, entre el 1 de enero de 2011 y el día anterior a la fecha de su publicación, podrán acceder a la bonificación adicional de 395 unidades de fomento de los artículos 4° o 5°, siempre que hayan percibido la bonificación por retiro del título II de la ley N° 19.882, y que, además, tuvieran cumplidos todos los requisitos exigidos para la percepción de dicha bonificación adicional. El inciso primero del citado artículo 4° preceptúa, en lo pertinente, que “Los funcionarios y funcionarias de planta y a contrata que perciban la bonificación por retiro del Título II de la ley N° 19.882 con las condiciones especiales que otorga la presente ley, que a la fecha de la renuncia tuvieren 20 o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la Administración del Estado y que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema según lo establece su artículo 17, tendrán derecho a recibir una bonificación adicional de cargo fiscal, por una sola vez, equivalente a 395 unidades de fomento.”. Pues bien, como puede advertirse, para acceder al referido beneficio es menester cumplir con los requisitos contemplados en ambas disposiciones, lo que no se verifica en el caso de la recurrente, en primer término, porque no obtuvo la bonificación prevista en la ley N° 19.882, de acuerdo con el citado artículo 11. Además, tampoco reúne la exigencia de haber cotizado en el sistema de pensiones regulado en el decreto ley N° 3.500 -según prescribe el mencionado artículo 4°-, dado que, tal como se señalara, jubiló en una de las instituciones del antiguo sistema previsional (aplica criterio contenido en el dictamen N° 56.806, de 2014). En razón de lo anterior, no procede que la señora Meza Cáceres obtenga alguna de las bonificaciones establecidas en la ley N° 20.734. Por último, es conveniente precisar que contrariamente a lo sostenido por la peticionaria, la referida ley no concede beneficios a todos los funcionarios que hubieren cesado en servicio por renuncia voluntaria, sino solamente a aquellos que se encuentran dentro de las hipótesis previstas en esa preceptiva. Transcríbase al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 088995N14, de 14 de noviembre de 2014.

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