Contraloría General de la República · N° 026542N16
Dictamen N° 26.542, de 8 de abril de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 26.542 Fecha: 08-IV-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del epígrafe, que absuelve a la funcionaria María Godoy Rodríguez, en el sumario administrativo instruido con motivo de lo señalado en el oficio N° 50.193, de 2015, de este origen, en relación con una denuncia por presunta negligencia en el otorgamiento de los beneficios correspondientes al “Programa Dignifica”, por cuanto no se ajusta al mérito del proceso. En efecto, según los antecedentes allegados a la carpeta de la investigación, la mencionada servidora olvidó el pase de sepultación de un hijo no nacido, adjuntándolo a la ficha clínica de la madre en lugar de incorporarlo al libro especial del aludido programa, el cual había sido entregado por los padres junto a la autorización que les permitía acceder al mismo -que favorece a las personas que carecen de medios económicos para dar sepultura a sus hijos-, situación que provocó que al no existir documentación en contrario a ese consentimiento, sus restos fueran retirados por una empresa externa encargada de desechos orgánicos, comportamiento que fue materia de cargos, como consta a fojas 98 y que se encuentra comprobado con la declaración de la propia inculpada, que rola a fojas 71, con el certificado de fojas 74 y con los testimonios de fojas 20, 79 y 93. Precisado lo anterior, es necesario hacer presente que la omisión precedentemente descrita, constituye una conducta negligente e inexcusable de la imputada en el desempeño de sus labores, que configura una transgresión a las obligaciones estatutarias y al principio de probidad administrativa, en los términos previstos en las letras b), c) y g), del artículo 61 la ley N° 18.834, y en el artículo 52, de la ley N° 18.575, respectivamente, inconciliable con la decisión de liberarla de responsabilidad, sin exponer las circunstancias eximentes o atenuantes que justifiquen tal determinación, y que se encuentren debidamente acreditadas en el proceso de que se trata. En este sentido, cabe manifestar que la medida disciplinaria debe aplicarse en consideración a la entidad de la falta cometida y a los factores modificatorios de responsabilidad que se encuentren comprobados en la correspondiente indagación, en conformidad con el principio de proporcionalidad contemplado en el artículo 121, inciso final, de la citada ley N° 18.834, y en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N os 8.293, de 2012 y 40.517, de 2014, de este origen, entre otros, elementos de juicio que en la especie no se han observado. De acuerdo con lo expuesto, se representa el acto administrativo de la suma, con el objeto que esa jefatura proceda a efectuar una nueva ponderación de los antecedentes examinados y determine la medida disciplinaria que sea proporcional a las contravenciones funcionarias atribuidas a la inculpada, suficientemente acreditadas en el proceso en estudio. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 026542N16, de 8 de abril de 2016.
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