Contraloría General de la República · N° 030301N13
Dictamen N° 30.301, de 15 de mayo de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 30.301 Fecha: 15-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, para solicitar la reconsideración de la observación contenida en el informe final N° 116, de 2010 y reiterada en el seguimiento al informe final citado, comunicado por el oficio N° 14.631, de 2012, de este origen, que concluyó, en lo que interesa, que la asignación de estímulo establecida por esa institución, no puede ser incluida dentro de la base de cálculo de las rentas con las cuales se compensan las horas extraordinarias enteradas a sus funcionarios, por las razones que indica. Sobre el particular, es dable recordar, de manera previa, que mediante el oficio N° 51.792, de 2003, esta Entidad de Control -remitiendo el informe de la visita de fiscalización efectuada a esa casa de estudios superiores-, precisó que si bien el decreto con fuerza de ley N° 3, de 1980, del Ministerio de Educación, entregó a las autoridades de esa universidad la facultad para otorgar, modificar, aumentar o disminuir las remuneraciones de su personal, ésta debe ejercerse por medio de un acto afecto a toma de razón, de acuerdo a lo prescrito, en esa época, en la antigua resolución N° 520, de 1996, de esta Contraloría General, y no como ocurrió en la especie, en que mediante la resolución exenta N° 2.288, de 2002, se otorgó una asignación de estímulo a los funcionarios no académicos de esa institución. Al respecto, es menester hacer presente que el pronunciamiento citado anteriormente, ordenó al señalado establecimiento de educacional arbitrar todas las medidas tendientes a regularizar la situación indicada, toda vez que, en caso contrario, debía ordenar el reintegro de las sumas percibidas en exceso, por concepto del referido emolumento. Con posterioridad, mediante el aludido informe final N° 116, de 2010, este Organismo Fiscalizador reiteró a la universidad requirente la instrucción en comento, haciendo presente que el artículo 7°, número 7.3.3, de la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen, que derogó la normativa anterior, mantuvo similares exigencias para el ejercicio de la facultad de aumentar las rentas de sus empleados. A su turno, y como consecuencia de lo expuesto, el señalado informe manifestó que tampoco procede considerar la asignación de que se trata para efectos del cálculo de las sumas con las cuales se retribuyen las labores extraordinarias realizadas por los empleados de esa institución. En este sentido, resulta pertinente expresar que la observación precedente no es contradictoria con el criterio contenido en el dictamen N° 2.510, de 1997, de este origen, citado por el organismo recurrente, que indica, en lo que interesa, que los estipendios otorgados por las universidades deben ser considerados para el cálculo de la mencionada compensación, toda vez que dicha conclusión opera en el entendido que tales emolumentos se concedan cumpliendo las exigencias previstas por la normativa vigente, entre las cuales se encuentra la dictación de un acto administrativo sujeto al trámite de toma de razón, lo que no ocurrió en la especie. A mayor abundamiento, es preciso tener en cuenta que el dictamen antes citado fue reconsiderado mediante el oficio N° 26.681, de 1997, que señaló, respecto a las casas de estudios superiores cuya normativa interna hubiera determinado los beneficios específicos que deben tenerse en consideración para el cálculo de las horas extraordinarias -situación en la que, de acuerdo a los antecedentes examinados, no se encuentra esa institución- que debe preferirse dicha preceptiva especial a la regla general expuesta en el párrafo anterior, nuevamente, en el entendido que las respectivas asignaciones sean establecidas con apego a las formalidades prescritas para ello por el ordenamiento jurídico. En consecuencia, atendido que, por una parte, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación no ha adoptado las medidas tendientes a regularizar la observación de que se trata, aun cuando ha sido representada, entre otros, en el informe de visita remitido por el oficio N° 51.792, de 2003, en el informe final N° 116, de 2010 y en el informe de seguimiento a este último, antes referido, y por otra, que no se han acompañado en esta oportunidad argumentos que permitan modificar el criterio aludido en aquellos, resulta forzoso desestimar la solicitud de reconsideración de la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 030301N13, de 15 de mayo de 2013.
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