Contraloría General de la República · N° 037447N12
Dictamen N° 37.447, de 25 de junio de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 37.447 Fecha: 25-VI-2012 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución Nº 200, de 2012, del Instituto de Desarrollo Agropecuario, que aplica a los señores Ruperto Hernán Jara Cadegan, Pedro Antonio Ferrada Ibáñez y Eduardo Guillermo Frene Godoy, las medidas disciplinarias que indica, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6°, letra j), de la ley N° 18.910, en relación con el artículo 140 de la ley N° 18.834, y tal como fue informado en el dictamen N° 58.033, de 2010, de este origen, es atribución del pertinente Director Regional aplicar las sanciones no expulsivas a los servidores de su dependencia, por lo que, en la especie, corresponde a la Dirección Regional de La Araucanía del mencionado organismo, imponer los castigos a los señores Ferrada Ibáñez y Frene Godoy, y no a su Director Nacional, como ocurre en la situación en examen, superioridad, esta última, que en todo caso, posee la atribución de pronunciarse sobre la destitución del señor Jara Cadegan. Se hace presente, además, que en el proceso no consta que la resolución exenta de la referida Dirección Regional, que aplica la sanción al señor Frene Godoy, haya sido notificada según lo previsto en el artículo 131 de la citada ley N° 18.834, ya que si bien a fojas 294 de autos, se encuentra incorporada la copia de la misiva que comunica tal medida, se ha omitido certificar las búsquedas y agregar el comprobante de envío de la carta certificada correspondiente. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo señalado. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 037447N12, de 25 de junio de 2012.
Artículos que cita
Más sobre Medidas Disciplinarias
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