Contraloría General de la República · N° 058430N13
Dictamen N° 58.430, de 10 de septiembre de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 58.430 Fecha: 10-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María José Canales Gajardo, exfuncionaria de la Subsecretaría de Obras Públicas, para reclamar en contra de la decisión de la autoridad en orden a no renovar su contrata. En su informe, el aludido organismo manifestó, en síntesis, que el término de las labores de la recurrente se debió al vencimiento del período dispuesto para la vigencia de la pertinente vinculación. Sobre el particular, es menester apuntar que de acuerdo con los registros de esta Entidad de Control, la interesada se desempeñó en esa institución, en calidad de contrata, hasta el 31 de diciembre de 2012. Luego, conviene recordar que según lo previsto en el inciso primero del artículo 153 de la ley N° 18.834, el cumplimiento del plazo por el cual es designado a contrata un empleado, produce su inmediato cese, correspondiendo a la autoridad, conforme se ha señalado en el dictamen N° 53.621, de 2012, de este origen, determinar la procedencia de su prórroga, y que atendido que esta desvinculación tiene lugar por expreso mandato de la ley, no resulta necesario que se comunique la decisión de no continuar el respectivo convenio, ni las razones tenidas en consideración para ello, como se precisó en el oficio N° 22.336, de 2012, de este origen. Ahora bien, en lo que atañe a la acusación de la peticionaria en cuanto a que se le habría entregado información errónea sobre su remuneración, es dable puntualizar que no se tuvieron a la vista antecedentes que respaldaran la referida aseveración, debiéndose agregar que, en armonía con los dictámenes N os 17.043, de 2012, y 32.147, de 2013, ambos de este Órgano Fiscalizador, los cargos a contrata carecen de una posición remuneracional específica, de modo que la superioridad, al disponerla, debe definir, según la importancia de las funciones, un grado en el escalafón pertinente. Así, de la documentación adjunta, aparece que atendidas las actividades que iba a desempeñar la requirente, la jefatura en cuestión -actuando dentro de sus facultades- determinó su contrata, asimilada al grado 10 E.U.S. del estamento profesional, no advirtiéndose irregularidad alguna en dicha decisión. Finalmente, en relación con la denuncia de malos tratos que podrían configurar una situación de acoso laboral, cumple indicar que acorde a la jurisprudencia administrativa de esta Institución de Fiscalización, contenida en los dictámenes N os 20.450 y 53.275, ambos de 2012, la jefatura dotada de la potestad sancionadora -en el evento que aún no lo haya hecho- debe ponderar si tales sucesos ameritan una sanción y, en ese caso, decretar la instrucción del proceso sumarial pertinente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 058430N13, de 10 de septiembre de 2013.
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