Contraloría General de la República · N° 025823N18
Dictamen N° 25.823, de 16 de octubre de 2018
Texto del pronunciamiento
N° 25.823 Fecha: 16-X-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General un funcionario del Ejército, impugnando el procedimiento a cuyo término se le aplicó la sanción de licenciamiento del servicio. Al respecto, cumple con informar que esta Entidad Fiscalizadora, mediante su oficio N° 22.626, de 11 de septiembre de 2018, restituyó la resolución N° 105, de 2018, del Comandante en Jefe del Ejército, a través de la cual se confirmaba la medida de licenciamiento del servicio aplicada al recurrente, por cuanto el expediente sumarial que le sirvió de fundamento se encontraba incompleto, pues únicamente se remitieron los antecedentes de las fojas 1 a 13; 19 a 24; 28 a 49; 51 a 56; 59 a 61; 64 a 67; 69 a 72, 74 a 82 192 y otras fojas que se encontraban sin numerar, lo que impidió, en esa oportunidad, efectuar el examen previo de legalidad solicitado por ese organismo castrense. Puntualizado lo anterior, cumple con manifestar, de acuerdo con lo señalado en el dictamen N° 19.855, de 2017, que, según lo previsto en el artículo 6°, numeral 16, de la resolución N° 10, de 2017, ambos de esta Contraloría General, el acto administrativo mediante el cual se le impuso al interesado la medida de licenciamiento del servicio, se sujeta al trámite de toma de razón, pues a través de aquel se aplica una sanción expulsiva a un funcionario de las Fuerzas Armadas. Asimismo, es necesario señalar, como fuese expresado en el dictamen N° 43.443, de 2012, de esta Entidad de Control, que, salvo que legalmente se disponga de un modo diverso, los actos administrativos producirán los efectos que le son propios desde su notificación, diligencia que deberá practicarse una vez que se haya verificado su total tramitación, esto es, el cumplimiento de todas las exigencias que el ordenamiento aplicable prevé en tal sentido, entre las cuales se encuentra, en la especie, el trámite de toma de razón. Por lo tanto, esta Entidad Fiscalizadora se abstiene de informar sobre el procedimiento que sirvió de fundamento al licenciamiento del servicio en comento, toda vez que tendrá la oportunidad de pronunciarse sobre la legalidad del mismo en la instancia de toma de razón de esa medida expulsiva. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde que el Ejército remita a esta Contraloría General, a la brevedad, el acto administrativo que dispuso la mencionada sanción expulsiva, así como el expediente que le sirva de fundamento -conforme con lo expuesto en el citado oficio N° 22.626, de 2018-, para cumplir con su examen de legalidad. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 025823N18, de 16 de octubre de 2018.
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