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Contraloría General de la República · N° 042467N11

Dictamen N° 42.467, de 6 de julio de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 42.467 Fecha: 06-VII-2011 Se dirigió a esta Contraloría General el señor Pedro Orlando Ferreira Sandoval, ex empleado de la Empresa Nacional de Electricidad S.A., exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Sobre el particular, es del caso anotar, en primer término, que a través del oficio N° 42.954, de 2010, esta Entidad Fiscalizadora remitió al Instituto de Previsión Social la aludida petición, a fin de que se diera respuesta directa al recurrente, por las razones allí expuestas. En atención a dicha instrucción, el referido Instituto, junto con acompañar los dos expedientes jubilatorios del señor Ferreira Sandoval, manifiesta, en lo que interesa, que éste falleció con fecha 11 de enero del presente año, motivo por el cual se envía a este Organismo de Control su información previsional. Agrega que, en cumplimiento del dictamen N° 31.964, de 2003, se aplicó, en este caso, el artículo 27 bis, del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la ley N° 19.234, en la determinación de la prestación no contributiva que favorecía al señor Ferreira Sandoval, obteniéndose como grado de asimilación, el 1-A, de la Escala Única de Sueldos, atendido lo cual, se modificó la resolución N° 11.343, de 2001, del ex Ministerio del Interior, mediante la resolución N° 5.689, de 2003, del mismo origen, que le otorgó ese beneficio, de modo tal, que no es posible calcularla con el método establecido en el artículo 28 del referido cuerpo normativo, como solicitó, en su oportunidad, el fallecido ex trabajador. Finalmente, hace presente que a través de su resolución exenta N° B-2.282, de 2011, se rechazó la solicitud, de pensión de sobrevivencia, que la señora María Eliana Aguiluz Castro impetrara, en su calidad de viuda del señor Ferreira Sandoval, toda vez que ella no cumple con los requisitos necesarios para ello, específicamente con haber cumplido al menos tres años de matrimonio, a la data del deceso del causante, de acuerdo al precepto contenido en el artículo 42 de la ley N° 10.383, aplicable al efecto. Al respecto, es dable expresar que, luego de practicar las verificaciones de rigor, se ha podido constatar que por medio de la aludida resolución N° 5.689, de 2003, del antiguo Ministerio del Interior, se fijó correctamente el monto de la jubilación no contributiva, por gracia, en examen, en la suma inicial mensual de $ 115.120.-, a contar del 1 de septiembre de 1998, de acuerdo a la presunción contenida en el reseñado artículo 27 bis del reglamento de la Ley de Exonerados Políticos. Luego, en lo que atañe a la situación de doña María Eliana Aguiluz Castro, cónyuge sobreviviente del señor Ferreira Sandoval, debe recordarse que la letra a) del artículo 42 de la ley N° 10.383, aplicable en la especie, establece que la viuda no tendrá derecho a montepío si el causante falleció antes de cumplir seis meses de matrimonio o tres años, si el matrimonio se verificó siendo pensionado de vejez o de invalidez absoluta, limitaciones que no se aplican si el fallecimiento se debió a accidente o la viuda quedó encinta o hay hijos menores. Ahora bien, según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, la señora Aguiluz Castro contrajo matrimonio con el causante de que se trata el 9 de abril de 2008, el que, siendo titular de una pensión no contributiva por antigüedad, falleció el 11 de enero de 2011. De este modo, contrariamente a lo señalado por el Instituto de Previsión Social, la aludida viuda sí reúne los requisitos que establece la normativa que viene de señalarse para acceder a un montepío, toda vez que cuenta con más de seis meses de matrimonio, no pudiendo exigírsele reunir tres años para ello, por cuanto su fallecido marido no gozaba de una pensión de vejez o invalidez, sino de una no contributiva por años de servicios. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la pensión no contributiva, por gracia, de invalidez que favoreció al señor Pedro Orlando Ferreira Sandoval, se ajustó a la normativa que regula la materia, correspondiendo, en todo caso, otorgar a su cónyuge sobreviviente un montepío derivado de ella, razón por la que se devuelven los expedientes acompañados, a fin de que se regularice la situación de esta última a la brevedad posible. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 042467N11, de 6 de julio de 2011.

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