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Contraloría General de la República · N° 052736N14

Dictamen N° 52.736, de 10 de julio de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 52.736 Fecha: 10-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Juana Elena Flores Jara, cónyuge sobreviviente de don Simón Eduardo Yévenes Yévenes, beneficiaria de la ley N° 19.123, para solicitar un pronunciamiento que declare la improcedencia de las acciones de cobro ejercidas por el Instituto de Previsión Social, por lo percibido indebidamente por concepto de pensión de reparación. Requerido de informe, el aludido instituto, junto con remitir el respectivo expediente, manifestó que por aplicación del dictamen N° 34.528, de 2007, de este origen, reliquidó correctamente la prestación concedida a la recurrente, determinándose que esta debía restituir la suma de $3.489.435, por la parte pagada en exceso desde enero de 2005 a enero de 2009, deuda que se le notificó el 10 de marzo de esa última anualidad, por lo cual las referidas acciones se encontrarían vigentes. Sobre el particular, cabe señalar que esta Institución Fiscalizadora, mediante el citado pronunciamiento determinó, en lo que interesa, que el aumento del 50% del monto de la pensión de reparación a que se refiere el artículo segundo de la ley N° 19.980, debe aplicarse sobre el monto total de esta, debidamente reajustada en la forma que allí se indicó, criterio que, en el caso de la señora Flores Jara fue ratificado mediante el oficio N° 49.087, de 2010, de esta procedencia, oportunidad en que se le informó que lo resuelto por el entonces Instituto de Normalización Previsional en tal sentido, se ajustó a la normativa. Al respecto, es útil advertir que el dictamen N° 34.528, de 2007, no significó un cambio de jurisprudencia como pretende la reclamante, sino que se entiende incorporado a la norma que interpreta desde que esta entró en vigencia, por lo que no procede aplicarlo únicamente desde su emisión. Por último, en cuanto a la eventual prescripción de las acciones de cobro que invoca la solicitante, es dable hacer presente que habiéndosele notificado la deuda en el año 2009, por las mensualidades percibidas en exceso desde enero de 2005, estas se encuentran actualmente vigentes, al no haber transcurrido el plazo de 5 años que prevé el artículo 2.515 del Código Civil para su extinción. En consecuencia, cabe concluir que la reliquidación de la pensión de reparación de la señora Flores Jara se efectuó correctamente, por lo que el Instituto de Previsión Social deberá arbitrar las medidas conducentes a fin de obtener la devolución de lo percibido en exceso. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, remitiéndole el expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 052736N14, de 10 de julio de 2014.

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