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Contraloría General de la República · N° 083451N15

Dictamen N° 83.451, de 21 de octubre de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 83.451 Fecha: 21-X-2015 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su control previo de legalidad, la resolución de la suma, mediante la cual se pone término anticipado a la contrata del señor Cristian Lillo Calvo quien, a su vez, reclama en contra de su última designación en la que fue asimilado al grado 10 E.U.S., del estamento profesional pues, en virtud de aquella, se le rebajó el grado que tenía. Además, alega que fue víctima de acoso laboral. Requerido de informe, el citado organismo manifestó, en síntesis, que el cambio de grado del recurrente, obedeció a la modificación de las tareas que este ejercía, medida que a su vez se debió al desempeño de aquel y a la falta de cumplimiento de funciones detectadas en la unidad que se encontraba a su cargo. Como cuestión preliminar, cabe señalar que de acuerdo a los registros de esta Institución Fiscalizadora, el peticionario fue designado como profesional asimilado al grado 5 E.U.S., a contar del 1 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2012, prorrogándose dicho vínculo en similares términos por la totalidad de las anualidades 2013, 2014 y 2015, empleo, este último, en el que cesó por el solo ministerio de la ley, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 86, de la ley N° 18.834, esto es, por haber sido objeto de una nueva incorporación en igual calidad jurídica, pero esta vez, en grado 10 a contar del 1 de marzo de 2015. Luego, en lo que concierne a la rebaja de grado, es necesario anotar que los reseñados empleos carecen de un grado específico, por lo que compete a la superioridad decidir, conforme a los factores indicados en el artículo 10 de la ley Nº 18.834, entre los que se halla la importancia de la función. Acorde con lo anterior, si el servidor desarrollara nuevas tareas, la autoridad no solo se encuentra facultada, sino que obligada a ponderar, en atención a ellas, el nivel remuneratorio que estas conllevan. En este sentido, es menester expresar que según la documentación tenida a la vista, la disminución de que se trata, obedeció a que el interesado dejó de ejercer la labor de Jefe de Departamento de Gestión de las Personas, lo que implicó una alteración de las actividades que realizaba, circunstancia que, como se mencionó y según se precisara en el dictamen N° 58.453, de 2014, de este origen, autoriza a la jefatura superior para tomar la determinación en comento. Por otro lado, en lo que atañe al acoso laboral del que acusa haber sido víctima el señor Lillo Calvo y que se habría manifestado, entre otros aspectos, en la disminución de grado que objeta, es necesario anotar que de acuerdo con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 68.483, de 2015, de esta procedencia, es la autoridad dotada de la potestad disciplinaria, la que debe estimar si tales hechos son susceptibles de ser sancionados, en cuyo caso ordenará la instrucción de un proceso disciplinario, debiendo informar al respecto a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Entidad de Control, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente pronunciamiento. Enseguida, en cuanto al acto administrativo en estudio, cabe mencionar que en los antecedentes tenidos a la vista se observa que en la última designación del recurrente, se incluyó la fórmula mientras sean necesarios sus servicios, lo que conforme a lo precisado en el dictamen Nº 61.196, de 2015, de este origen, permite a la autoridad terminar la contrata en cualquier época precedente a su vencimiento, sin que para ello sea menester una particular argumentación, de modo que aquella razón constituye, en sí misma, fundamento suficiente para adoptar esa decisión . Siendo ello así, se debe concluir que el alejamiento antelado que nos ocupa, se ajustó a derecho, puesto que del análisis de la resolución Nº 5.214, de 2015, del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, se advierte que él ha tenido lugar en el ejercicio de la atribución que la referida fórmula le otorga a la superioridad competente, motivo por el cual se cursa el aludido documento y se desestiman las alegaciones del recurrente. Transcríbase al interesado y a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 083451N15, de 21 de octubre de 2015.

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