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Contraloría General de la República · N° 036143N15

Dictamen N° 36.143, de 7 de mayo de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 36.143 Fecha: 07-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Hospital Exequiel González Cortés, consultando si las guardias ejecutadas por la profesional funcionaria señora Rebeca Paiva Reinero entre 1985 y 1988, lapso en el cual cumplió una beca primaria en la Universidad de Chile, son útiles para efectos de acceder al beneficio que contempla el artículo 44 de la ley N° 15.076. Sobre el particular, cabe recordar que la citada disposición señala que los profesionales funcionarios que durante más de 20 años hubiesen prestado, de acuerdo con las obligaciones de sus cargos, labores de guardia nocturna y en días festivos, quedarán exentos al término de ese plazo de dicho deber, conservando los derechos que las mismas les conferían. Luego, es necesario destacar que para contabilizar un desempeño como útil para la obtención de la franquicia de que se trata, es indispensable que aquel se derive de la ejecución de un empleo público, condición que no poseen los becarios, según lo dispuesto en el artículo 3° del decreto N° 455, de 1974, del ex Servicio Nacional de Salud, aprobatorio del Reglamento de Residentes Becarios vigente a la época de la anotada especialización, tal como se ha informado, entre otros, en los pronunciamientos N os 28.979, de 1990 y 43.526, de 2006, de este origen, razón por la cual no procede computar las labores cumplidas por la señora Paiva Reinero mientras cursó la beca que indica, para los fines en consulta. Enseguida, en lo que respecta a la utilidad de los trabajos ejecutados por la señalada profesional entre el 1 de septiembre de 1988 y el 31 de agosto de 1991, corresponde señalar que de los documentos examinados, aparece que en ese lapso solo ocupó plazas de 44 horas semanales, las que, por regla general, no conllevan el deber de realizar guardias, según se indicó en el dictamen N° 76.024, de 2013, de esta procedencia. Sin perjuicio de lo anterior, dicho periodo podrá ser considerado para efectos de enterar el tiempo de servicios requerido para optar a la mencionada liberación, en la medida que se acredite que durante él se desarrollaron guardias en las condiciones previstas por el citado artículo 44, siendo dable precisar que para ello no es suficiente la certificación que sobre el particular extienda la institución pertinente, sino que se necesitan otros antecedentes fidedignos, tales como la resolución que destinó al empleado a ejecutar las tareas de que se trata, aceptándose excepcionalmente y por razones de fuerza mayor, una información para perpetua memoria, según lo ha sostenido el dictamen N° 101.049, de 2014, de este origen. Finalmente, cumple con hacer presente que de acuerdo a los registros que obran en poder de esta Entidad de Control, la señora Paiva Reinero cuenta, al 31 de diciembre de 2014, con un total de 17 años, diez meses y 14 días de labores útiles para acceder al beneficio en comento. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 036143N15, de 7 de mayo de 2015.

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