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Contraloría General de la República · N° 074135N10

Dictamen N° 74.135, de 10 de diciembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 74.135 Fecha: 10-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rodrigo Andrés Sánchez Contreras, funcionario titular, grado 24 de la E.U.S. del estamento auxiliar del Complejo Hospitalario San José, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para reclamar en contra de la medida adoptada a su respecto que dispuso que el cumplimiento de sus actividades se efectuara en la Sección de Archivos del citado recinto asistencial, lo que implicó un cambio de lugar del desempeño de sus actividades. Requerido su informe, el aludido Servicio lo ha remitido a este Ente Contralor, haciendo presente diversos aspectos del comportamiento laboral del recurrente, quien fue reubicado, según lo ordenado por la superioridad, en la antedicha Unidad de Archivos. Asimismo, adjunta la documentación pertinente al reclamo de la especie. Precisado lo anterior, corresponde anotar que de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 2.763, de 1979 y de las leyes N os 18.933 y 18.469, y el artículo 23 del decreto N° 38, de 2005, del mismo origen, que contiene el Reglamento Orgánico de los Establecimientos de Salud de Menor Complejidad y de los Establecimientos de Autogestión en Red, naturaleza esta última que reviste el hospital de que se trata, corresponde a su jefatura superior, entre otras facultades, su organización interna y asignar las tareas correspondientes, como asimismo, ejercer las labores de administración del personal destinado a la repartición. Luego, cabe puntualizar que el artículo 46, inciso tercero, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en relación con el artículo 73 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, disponen en lo que interesa, que las destinaciones constituyen una facultad del jefe superior del servicio, cuya única limitación es que los servidores sólo pueden ser destinados a desempeñar labores propias del cargo para el cual han sido designados, en un empleo de la misma institución y jerarquía, facultad que, en este caso, y conforme a la calidad del establecimiento hospitalario, antes anotada, corresponde al Director de dicho centro asistencial, tal como lo ha sostenido esta Entidad Fiscalizadora en su dictamen N° 44.103, de 2010, entre otros. De las normas precitadas, es dable concluir que corresponde a la superioridad del aludido hospital disponer la reubicación de su personal, esto es, su destinación a una nueva unidad o función, con la sola limitación de que las labores que deba realizar el servidor sean las propias del cargo para el cual ha sido designado, en una plaza del mismo organismo y jerarquía. Ahora bien, según consta en los registros de este Ente Fiscalizador, el señor Sánchez Contreras se encuentra actualmente nombrado en la planta de auxiliares del Servicio de Salud Metropolitano Norte, por lo que no se advierte irregularidad en la decisión adoptada por la jefatura en orden a ubicarlo en la Sección de Archivos del Complejo Hospitalario San José, en la medida que las tareas que se le hayan asignado en esa sección correspondan a las de la plaza de auxiliares que ocupa, debiendo recordar que el artículo 61, letra e), de la ley N° 18.834, establece entre las obligaciones de los empleados públicos, la de cumplir las destinaciones y las comisiones de servicio que disponga la autoridad competente. Por otra parte, y en lo que dice relación con el proceso disciplinario a que hace referencia el señor Sánchez Contreras en su presentación, resulta útil anotar que mediante su dictamen N° 64.332, de 2009, esta Entidad Fiscalizadora se abstuvo de tomar razón de la resolución N° 915, de ese mismo año, del Servicio de Salud Metropolitano Norte, por la cual se aplicaba la sanción de destitución al peticionario, toda vez que el sumario administrativo que le servía de fundamento no se encontraba ajustado a derecho, sin que aparezca que a la fecha se haya dictado un nuevo acto administrativo que afine el referido procedimiento. Finalmente, en lo que concierne a las supuestas conductas de discriminación y persecución de las que habría sido víctima el requirente, corresponde anotar que tales acusaciones deben ser rechazadas, toda vez que de los antecedentes examinados no aparece la existencia de las anomalías que reclama, lo que impide determinar si tales conductas serían eventualmente constitutivas de acoso laboral. En consecuencia, esta Contraloría General desestima las alegaciones formuladas por el interesado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 074135N10, de 10 de diciembre de 2010.

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