Contraloría General de la República · N° 094306N16
Dictamen N° 94.306, de 30 de diciembre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 94.306 Fecha: 30-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Lilian Del Campo Urzúa, profesional funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, preguntando, en primer término, si los años que habría trabajado para la Corporación Municipal de San Miguel, son útiles para efectos del pago de la asignación de antigüedad, medida en trienios, que prevé el artículo 30 de la ley N° 19.664. Sobre el particular, cabe recordar que de conformidad con lo dispuesto en el referido precepto, los profesionales funcionarios percibirán el emolumento en análisis, como un reconocimiento a su permanencia en los servicios de salud, el que se otorgará por cada tres años de desempeño. Por su parte, el artículo 31, inciso primero, de ese cuerpo normativo, agrega que también serán válidos para tal fin, en lo atinente, las labores prestadas como profesional funcionario, en cualquier calidad jurídica, en los organismos considerados en la ley N° 19.378, dentro de los que se comprenden las corporaciones municipales, acorde con lo previsto en el artículo 2°, letra b), de este último texto legal. De esta manera, se colige que el desempeño en la Corporación Municipal de San Miguel puede ser computado para el pago del estipendio en análisis, en la medida que sean acreditados ante su empleador por la interesada, lo cual podrá hacer a través de cualquier medio de prueba admisible en derecho, tal como se ha informado en el dictamen N° 41.791, de 2016, de este origen. Luego, en relación a la utilidad de los lapsos durante los cuales la solicitante ocupó una plaza profesional, grado 7 de la E.U.S., en el Instituto de Salud Pública, y un empleo profesional, grado 5 de la E.U.S., en la Subsecretaría de Redes Asistenciales, cabe hacer presente que no se advierte normativa alguna que permita considerar tales labores para efectos del pago del beneficio en estudio. Por otra parte, con respecto a la pertinencia de que esta Entidad de Control registre los contratos que la recurrente habría suscrito con la anotada corporación municipal, lo que también se pregunta, resulta necesario señalar que, tal como se informó en el dictamen N° 38.571, de 2016, de este origen, dichos organismos poseen el carácter de personas jurídicas de derecho privado, por lo que las designaciones de sus empleados no se encuentran sujetas a trámite alguno ante esta Contraloría General. Finalmente, se ha estimado útil hacer presente que, según los registros de esta Institución Fiscalizadora, la interesada cuenta, al 31 de diciembre de 2016, con diez años, seis meses y dieciséis días de servicios válidos para efectos de trienios, cálculo que no incluye las labores que aquella habría prestado en la referida corporación municipal. Transcríbase a la señora Del Campo Urzúa. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 094306N16, de 30 de diciembre de 2016.
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