Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 071412N13

Dictamen N° 71.412, de 5 de noviembre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 71.412 Fecha: 05-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alejandro Jiménez Mardones, solicitando la reconsideración del dictamen N° 33.072, de 2013, a través del cual se concluyó que la Municipalidad de Huechuraba había adoptado las medidas pertinentes para otorgar las prestaciones médicas que eventualmente pudieran necesitar los vecinos de la comuna el día 24 de diciembre de 2012. El recurrente manifiesta que, a su juicio, la mencionada entidad edilicia faltó gravemente a la prestación a que se encuentra obligada por ley, cuestionando, específicamente, que su alcalde hubiera traspasado la función relativa a la salud pública a otro municipio, en lugar de ordenar a su personal la realización de horas extraordinarias, por lo que pide que este Órgano de Control determine la responsabilidad administrativa de aquella autoridad o de cualquier otro empleado involucrado en los hechos descritos. Requerida al efecto, la citada municipalidad informó -adjuntando la documentación respectiva- que los servicios de atención primaria realizados por su departamento de salud en dicha ocasión, se ajustaron a la normativa vigente y a las necesidades de la comuna. Como cuestión previa, cabe recordar que el anotado pronunciamiento fue emitido en respuesta a una presentación del interesado, por la que solicitó que se determinara si había resultado procedente que se hubiera encontrado cerrado -a las 14:30 horas del 24 de diciembre de 2012- el Centro de Salud Familiar doctor Salvador Allende, dependiente del aludido municipio, lo que le habría impedido obtener el certificado de defunción de su suegro, documento necesario para efectuar los trámites de sepultación. Sobre el particular, es útil reiterar lo indicado en dicho dictamen, en cuanto a que la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, no contempla normas acerca de la duración de la jornada en fechas como la reclamada, por lo que, de acuerdo a lo dispuesto en su artículo 4°, inciso primero, corresponde aplicar supletoriamente en la materia, lo establecido en el artículo 68 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, conforme al cual los servidores no estarán obligados a trabajar las tardes de los días 17 de septiembre y 24 y 31 de diciembre de cada año, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 63, de este último texto legal, que permite disponer la ejecución de labores extraordinarias a continuación de las horas ordinarias, de noche o en días sábados, domingos y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables. Precisado lo anterior, es menester señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que entre las 12 y 17 horas del día 24 de diciembre de 2012, la referida municipalidad, a través de su departamento de salud, efectuó acciones concretas destinadas a ejecutar la prestación de atención primaria que le impone el ordenamiento jurídico. En efecto, según se advierte del documento emitido por la directora del Centro de Salud Familiar La Pincoya, para tales fines se designó un equipo compuesto por una enfermera, un técnico de nivel superior y un administrativo, además de una ambulancia con su conductor y camillero, coordinándose, por una parte, con el Servicio de Atención Primaria de Urgencia Cristo Vive, de la comuna de Recoleta, a objeto de derivar a ese establecimiento los casos médicos de mediana complejidad, y por otra, con los hospitales de la red del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para encargarles los eventos de mayor dificultad. A su vez, el personal que llevó a cabo tales labores, declara haberlas cumplido en el aludido Servicio de Atención Primaria de Urgencia La Pincoya, en el horario y fecha señalados precedentemente, indicando no tener conocimiento que, en esa ocasión, algún vecino solicitara la emisión de un certificado de defunción para un familiar. Asimismo, se acredita por el anotado municipio, la ejecución de prestaciones médicas en el recinto mencionado precedentemente, en la data y jornada que se cuestiona, realizándose el traslado de los pacientes atendidos al respectivo establecimiento de la aludida red asistencial, o al domicilio correspondiente, de acuerdo con el diagnóstico efectuado. Por ende, de lo anteriormente expuesto se desprende que la citada entidad edilicia adoptó las providencias que consideró pertinentes a fin de cumplir con la función de salud pública que le confiere la ley, disponiendo personal para ocuparse de las necesidades que se presentaron en esa oportunidad, con un turno extraordinario creado para tal propósito, por lo que no es dable estimar que con su proceder hubiera faltado a esa obligación. En dicho contexto, es necesario tener presente que, en la medida que las acciones a través de las cuales se lleven a efecto las indicadas funciones se encuentren ajustadas al ordenamiento jurídico, no corresponde que esta Entidad de Fiscalización pueda intervenir al respecto, evaluando la forma en que las mismas se implementen ni los aspectos técnicos que estas involucren, toda vez que ello implicaría una ponderación de mérito que le compete realizar privativamente al municipio (aplica criterio contenido en el dictamen N° 22.967, de 2010). Por consiguiente, considerando que la situación analizada, como puede apreciarse, ha sido estudiada por este Órgano de Control, y dado que, en esta oportunidad el recurrente no aporta nuevos antecedentes que permitan modificar el criterio sustentado en el dictamen N° 33.072, de 2013, cabe confirmar el anotado pronunciamiento en todas sus partes, resultando, por ende, inoficioso referirse a los demás puntos planteados en su presentación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 071412N13, de 5 de noviembre de 2013.

Artículos que cita

Más sobre Atención Primaria Municipal (Ley 19.378)

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° IN23

    La Contraloría instruye que los municipios pueden gastar en las celebraciones del Día del Funcionario Municipal y del Día de la Atención Primaria de Salud, siempre que esos gastos sean austeros, proporcionales, se ajusten al presupuesto y se imputen correctamente.

  • 28 de julio de 2026

    Dictamen N° D369

    La Contraloría concluye que no es ajustado a derecho que la Corporación Municipal de La Florida celebre acuerdos para calcular la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.919 usando las remuneraciones a la fecha de término de la relación laboral, pues la ley exige el promedio de los doce meses anteriores a la renuncia voluntaria.

  • 7 de julio de 2026

    Dictamen N° D345

    La Contraloría concluye que la Municipalidad de Recoleta no debió asignar al funcionario Sebastián Vargas Olivari funciones de las categorías E y F, distintas del apoyo al nivel profesional propio de su categoría C de técnico de nivel superior, por lo que debe encomendarle tareas acordes a su título.

Todos los pronunciamientos sobre Atención Primaria Municipal (Ley 19.378)

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre salud, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre salud

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium