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Contraloría General de la República · N° 043523N13

Dictamen N° 43.523, de 9 de julio de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 43.523 Fecha: 09-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Isabel Sotomayor Barra, en representación de la Asociación Gremial Metropolitana de Funcionarios Técnicos y Profesionales de Gendarmería de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si la decisión de ese organismo, de no retribuir las labores de sobretiempo que habrían realizado sus empleados durante el lapso que indica, se ajusta a derecho. Requerido su informe, la mencionada repartición manifestó, en síntesis, que no procede el pago de que se trata. Al respecto, cabe recordar que el artículo 66 de la ley Nº 18.834, previene que la autoridad correspondiente podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables, los cuales se compensarán con descanso complementario, y si ello no fuere posible, por razones de buen servicio, con un recargo en las remuneraciones. Por su parte, es necesario precisar, en armonía con lo señalado, entre otros, en los oficios N os 24.256, de 2010 y 19.612, de 2013, de este origen, que únicamente las horas extraordinarias que han sido dispuestas en forma previa a su realización, mediante el correspondiente acto administrativo, con independencia de las de permanencia efectiva que registre el personal en la institución, habilitan para obtener la respectiva compensación. De esta manera, atendido que esa repartición ha señalado que no ordenó a los servidores de que se trata la ejecución de labores de sobretiempo, sin que se acompañen antecedentes que permitan desvirtuar esa afirmación, sólo cabe concluir que los interesados carecen del derecho que reclaman. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 043523N13, de 9 de julio de 2013.

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