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Contraloría General de la República · N° 074972N16

Dictamen N° 74.972, de 12 de octubre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 74.972 Fecha: 12-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Rosa Dianta Silva, exfuncionaria de la Municipalidad de Quilicura, para reclamar por la falta de pago del monto íntegro del beneficio postlaboral a que tiene derecho, por parte de la Tesorería General de la República. Requerido de informe, este último servicio manifiesta que esta Entidad de Control, mediante el dictamen N° 93.447, de 2015, se pronunció favorablemente respecto del derecho de la interesada para acceder al bono postlaboral, destacando que está examinando los antecedentes de la recurrente para disponer su pago, en forma retroactiva, no obstante lo cual solicita que se determine la fecha del devengamiento de tal beneficio, dada la falta de claridad que presenta la ley N° 20.305 en la materia. Sobre el particular, cabe recordar que a través del aludido dictamen N° 93.447, de 2015, se concluyó, en lo que interesa, que la señora Dianta Silva tiene derecho a acceder al bono postlaboral por las razones que se indican, haciéndose presente que la situación de la recurrente se encuentra regulada de manera excepcional en el artículo quinto transitorio del citado texto legal. Puntualizado lo anterior, se debe indicar que el inciso final del referido artículo quinto transitorio, modificado por la ley N° 20.403, establece, en lo que importa, que la bonificación en estudio se devengará desde el día primero del mes siguiente a aquel en que el peticionario haya presentado la solicitud para su obtención, siempre y cuando se acrediten todos los requisitos legales para impetrarlo, y se pagará a contar del día primero del mes siguiente a la dictación del acto administrativo que lo concede. En ese sentido, es menester señalar que de acuerdo con lo concluido en el dictamen N° 62.157, de 2012, de este origen, si el bono se solicitó antes del 30 de noviembre de 2009, y su concesión se hubiere producido o encontrado pendiente luego de esa data, como ocurre en la especie, el devengamiento ocurrirá, tal como se expresa en el precepto en comento, según las modificaciones introducidas en ese aspecto por la ley N° 20.403, esto es, como se anotó, desde el día primero del mes siguiente a aquel en que el interesado haya presentado la solicitud para su obtención. Siendo ello así, y considerando que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la peticionaria presentó la solicitud para acceder al beneficio el 10 de diciembre de 2008, y este le fue concedido el 10 de octubre de 2013, cabe concluir que aquella tiene derecho a dicho estipendio desde el 1 de enero de 2009, por lo que la Tesorería General de la República deberá enterar a la recurrente, a la brevedad, el monto que corresponda por concepto del bono en estudio, a contar de esta última fecha. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 074972N16, de 12 de octubre de 2016.

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