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Contraloría General de la República · N° E428352N23

Dictamen N° E428352, de 15 de diciembre de 2023

Sumario

La Contraloría analiza si una exfuncionaria de la Universidad de Atacama puede recibir el bono del artículo 4° de la ley N° 20.374 junto con la bonificación por retiro de la ley N° 20.996. Concluye que no procede, pues ese bono exigía cumplir la edad a más tardar el 31 de diciembre de 2011, lo que no ocurre en su caso.

Texto del pronunciamiento

N° E428352 Fecha: 15-XII-2023 I. Antecedentes Doña Brisa Mánquez Vásquez, ex funcionaria de la Universidad de Atacama, beneficiaria de un cupo para acceder a la bonificación por retiro que regula la ley N° 20.996, solicita un pronunciamiento que le reconozca el derecho a percibir, asimismo, el bono del artículo 4° de la ley N° 20.374. Requeridas, la señalada casa de estudios superiores, la Subsecretaría de Educación Superior y la Dirección de Presupuestos cumplieron con remitir sus respectivos informes. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.996 otorga una bonificación adicional por retiro de cargo fiscal al personal no académico ni profesional de las universidades del Estado que, entre otros requisitos, perciba el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374. En ese contexto, procede mencionar que la ley N° 20.374 facultó a las universidades estatales para establecer un mecanismo de incentivo al retiro para sus funcionarios, concediendo, en su artículo 1°, un beneficio por retiro al personal que, entre otras condiciones, cumpliera entre 60 y 65 años, en el caso de las mujeres, e hiciera efectiva su renuncia voluntaria en los plazos que indica, agregando, que esas edades debían cumplirse a más tardar el 31 de diciembre de 2011. El artículo 4° de ese texto legal reconoce el derecho a obtener un bono adicional, por una sola vez, al personal que, acogiéndose al estipendio precedentemente expuesto, se encuentre afiliado al sistema de pensiones que regula el decreto ley N° 3.500, de 1980. Por su parte, el artículo 9° de la citada ley N° 20.374 otorga un beneficio compensatorio, entre otros, a las funcionarias no académicas, profesionales, directivas y académicas que presenten su renuncia desde que cumplan los 60 años de edad y hasta los 180 días siguientes al cumplimiento de los 65 años. III. Análisis y conclusión Como puede advertirse, para obtener el bono que regula el artículo 4° de la ley N° 20.374 se requería, entre otras condiciones, encontrarse afiliado al sistema de capitalización individual y haber cumplido entre 60 y 65 años, en el caso de las mujeres, a más tardar el 31 de diciembre de 2011. Esto último, por cuanto tal estipendio reviste el carácter de adicional a aquel que concede el artículo 1° de ese texto legal. Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista y que obran en poder de esta Entidad Fiscalizadora, aparece que la señora Mánquez Vásquez cesó sus servicios el 21 de junio de 2023, con 64 años, por habérsele notificado, el 24 de marzo de esta misma anualidad, que la Universidad de Atacama le asignó un cupo para acceder a la bonificación que regula el artículo 1° de la ley N° 20.996. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que no procede concederle el beneficio adicional del artículo 4° de la ley N° 20.374, toda vez que aquel solo se mantuvo vigente para el personal de las universidades del Estado que cumplió con la edad exigida hasta el 31 de diciembre de 2011, cuya no es la situación de la recurrente. En todo caso, se debe agregar que dicho estipendio era incompatible con aquel que regula el artículo 1° de la ley N° 20.996, por expresa disposición del artículo 9° de este último cuerpo legal. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E428352N23, de 15 de diciembre de 2023.

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