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Contraloría General de la República · N° E34846N20

Dictamen N° E34846, de 10 de septiembre de 2020

Texto del pronunciamiento

Nº E34846 Fecha: 10-IX-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio para informar respecto a las medidas que, de acuerdo con lo expresado en el dictamen N° 8.345, de 2020, de esta procedencia, debe adoptar en relación con don Pablo Felipe Mahana Tumani, profesional funcionario dependiente de esa institución de salud, y su derecho a percibir la asignación de estímulo por competencias profesionales establecida en los artículos 28 y 35 de la ley N° 19.664. En particular, el servicio de salud manifiesta que el señor Mahana Tumani interpuso un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, alegando el derecho de propiedad a la percepción de la aludida asignación en el porcentaje que pide, acción que fue rechazada por aquella corte mediante sentencia de fecha 16 de octubre de 2019. Añade que el funcionario posteriormente volvió a recurrir de protección ante la misma sede judicial, solicitando nuevamente el pago de la mencionada asignación, acción cautelar que se encuentra actualmente en trámite. Sobre el particular, cabe recordar que el dictamen N° 8.345, de 2020, se emitió con motivo de las presentaciones de don Pablo Felipe Mahana Tumani, profesional funcionario del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, y de don Daniel Fernando Escobar Cruz, profesional funcionario del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, quienes reclamaron, que tanto ellos como otros funcionarios, todos los cuales efectuaban sus Períodos Asistenciales Obligatorios, no han percibido la asignación de estímulo por competencias profesionales por la especialidad de anestesista, establecida en los artículos 28 y 35 de la ley N° 19.664, correspondiente a un 180% del sueldo base, en circunstancias que otros profesionales con la misma especialidad si se encontraban recibiendo este beneficio en ese porcentaje. Luego, esta Entidad de Control, a través del pronunciamiento en cuestión, de 27 de abril de 2020, constató que, debido a la falta de recursos que esgrimieron los anotados servicios de salud, en ambas instituciones no existía una distribución de la aludida asignación en condiciones de igualdad entre aquellos funcionarios que poseen la misma especialidad que da lugar a su obtención, como lo dispone la preceptiva que regula la materia. Por ello, se ordenó a ambos servicios de salud tomar las medidas necesarias para regularizar tal situación, debiendo modificar las condiciones establecidas para la concesión de la referida asignación en los términos que indica su regulación, de tal forma que esta se ajuste a la disponibilidad presupuestaria de cada una de esas instituciones, así como a una distribución igualitaria de ese beneficio entre los funcionarios a quienes les corresponda, incluidos los recurrentes, esto es, los señores Mahana Tumani y Escobar Cruz. Al respecto, se debe hacer presente que el señor Mahana Tumani al formular su presentación ante esta Contraloría General, omitió informar que paralelamente había interpuesto el indicado recurso de protección sobre la misma materia que alegó. Asimismo, el Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio tampoco dio cuenta de dicha acción al remitir su informe sobre el asunto. De ello se sigue que esta Contraloría General, sin haber tomado conocimiento de la acción judicial aludida y su fallo, se pronunció sobre el asunto planteado por los recurrentes, debiendo haberse abstenido de efectuar toda mención acerca de la situación del señor Mahana Tumani, de acuerdo con el artículo 6°, inciso 3°, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, según el cual esta no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia. Por tanto, esta Entidad de Control cumple con reconsiderar parcialmente el dictamen N° 8.345, de 2020, en aquella parte que se refiere a la situación particular de don Pablo Mahana Tumani. Lo anterior es sin perjuicio de hacer presente que, conforme a los artículos 9° y 19 de la ley N° 10.336, los dictámenes son obligatorios para los órganos de la Administración sometidos a la fiscalización de este Ente de Control, por lo que el Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio igualmente se encuentra obligado a cumplir con lo expuesto en el dictamen N° 8.345, de 2020, en aquello que no se relacione con el caso del señor Mahana Tumani, y proceder a regularizar la concesión de la asignación de estímulo establecida en los artículos 28 y 35 de la ley N° 19.664, en los términos que fueron expuestos en ese pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E34846N20, de 10 de septiembre de 2020.

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