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Contraloría General de la República · N° 037051N15

Dictamen N° 37.051, de 8 de mayo de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 37.051 Fecha: 08-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pedro Belarmino Hormazábal Sánchez, en representación, según expone, de doña Karina de los Ángeles Hormazábal Jofré, exgrumete de la Armada, denunciando irregularidades que, a su juicio, se habrían cometido en esa institución en el año 2010, con motivo del retiro de aquélla, pese a estar embarazada. Como cuestión previa, cabe indicar que el artículo 22 de la ley N° 19.880, faculta a los interesados para actuar por medio de representantes o apoderados, los que deberán contar al efecto con un poder otorgado por escritura pública o documento privado suscrito ante notario, formalidad que no ha acreditado el ocurrente; sin perjuicio de lo cual, esta Entidad de Control, por única vez, se pronunciará al respecto. Requerido su informe, la mencionada institución señaló que, a raíz de similar reclamo planteado por el peticionario, se realizó una investigación interna, a cuyo término no se pudo establecer, por falta de antecedentes, que la señorita Hormazábal Jofré, mientras fue alumna de la Academia Politécnica Naval, hubiese sido discriminada por el hecho de encontrarse embarazada, lo que no se ve alterado por los documentos aportados, en esta ocasión, por el peticionario. En cuanto a la causal de retiro de la referida exgrumete, cabe anotar que en la resolución N° 24.768, de 10 de agosto de 2010, de la aludida Academia, aparece que tal cese se dispuso en virtud de lo preceptuado en el artículo 239, letra e), de la resolución N° 22.439, de 2007, de la Dirección de Educación de la Armada, Reglamento sobre Funcionamiento de Academias, Escuelas y Centros de Instrucción, según el cual, será motivo de desvinculación del plantel de enseñanza, desistir voluntariamente de efectuar el curso respectivo, dimisión que no puede ser afectada por el embarazo de la señora Hormazábal Jofré. Finalmente, se ha estimado necesario hacer presente que el artículo 53, inciso primero, de la citada ley N° 19.880, previene que se podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar un acto contrario a derecho, siempre que se haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación, lapso que, acorde con lo informado en el dictamen N° 18.353, de 2009, de este origen, entre otros, es de caducidad y no de prescripción, de modo que no se interrumpe ni suspende por la interposición de algún reclamo durante su vigencia. En este contexto, es dable manifestar que, en la especie, de haberse configurado un vicio que hubiese incidido en la licitud de la mencionada resolución, no resultaría posible que, en la actualidad, la Armada la deje sin efecto, atendido el transcurso del señalado plazo. Transcríbase a la Armada. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 037051N15, de 8 de mayo de 2015.

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