Contraloría General de la República · N° 045702N10
Dictamen N° 45.702, de 11 de agosto de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 45.702 Fecha: 11-VIII-2010 La Contraloría Regional de Antofagasta ha remitido una presentación de don Jorge Hermógenes Tello Castillo, ex funcionario de la Municipalidad de Antofagasta, exonerado político, quien solicita la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, a la que podría acceder. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir los dos expedientes jubilatorios del interesado. Sobre el particular, cabe manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución N° 03-166970-2, de 1993, de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, se concedió al señor Tello Castillo, una pensión de invalidez, por la suma inicial mensual de $27.770,87.-, a contar del 1 de junio de 1992. Luego, como consecuencia del tiempo que se le abonó por gracia, de conformidad con el artículo 4° de la ley N° 19.234, se procedió a efectuar el cálculo de la reliquidación de su pensión de régimen normal, beneficio que si bien no consta que se haya materializado, ascendería a $79.190.-, mensuales, desde el 1 de septiembre de 1998. Ahora bien, en relación con la eventual pensión no contributiva, por gracia, a la que el reclamante tendría derecho, es necesario señalar que ella debe determinarse asimilando el cargo de chofer nivel II, grado 24 de la Escala Única de Sueldos, que desempeñaba a la fecha de la exoneración, a marzo de 1990, al grado 16 del referido Orden Remuneratorio, lo que permite obtener un monto mensual de $81.802.-, a partir del 1 de septiembre de 1998, cifra que resulta más favorable para el peticionario. Finalmente, es dable anotar que ninguna de las cantidades informadas en las cartas de opción enviadas al recurrente se encuentra bien determinada, por cuanto antes del 1 de septiembre de 1998, ambas pensiones ascienden al mismo monto y sólo a contar de esa data procede que el interesado opte entre los $81.802.-, que percibiría como pensión no contributiva y los $79.190.-, correspondientes a la pensión de régimen normal reliquidada con el respectivo abono de tiempo. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, se remiten al Instituto de Previsión Social los dos expedientes acompañados, a fin de que, en conformidad con lo señalado, proceda a efectuar los cálculos correspondientes y notifique al señor Tello Castillo para los efectos de ejercer adecuadamente el derecho a opción que establece el artículo 16 de la ley N° 19.234. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 045702N10, de 11 de agosto de 2010.
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