Contraloría General de la República · N° 039437N16
Dictamen N° 39.437, de 27 de mayo de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 39.437 Fecha: 27-V-2016 Por la presentación de la referencia, la señora Penelope Tapia Cortés, en representación, según expone, de la Universidad Diego Portales, requiere se fiscalice al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en relación con el convenio de cooperación denominado “Implementación de la Política Nacional de Desarrollo” suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) -promulgado por el decreto N° 265, de 2014, del Ministerio de Relaciones Exteriores-, en el que se estableció que el aludido organismo internacional apoyará al referido Ministerio en los asuntos que en él se detallan y que este le transferiría los recursos necesarios para su ejecución. Lo anterior, en atención a que el PNUD excluyó a esa casa de estudios de participar en la licitación N° 256, de 2015 -“Construcción de Sistema de Indicadores de Estándares del Desarrollo Urbano en Chile”- convocada por ese organismo internacional, decisión que, a su juicio, fue adoptada en contravención a la normativa que regula esos procesos. Sobre el particular, cabe consignar que tal como se señaló por esta Contraloría General en el dictamen N° 63.780, de 2014, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), es una entidad internacional de la que el Estado de Chile es miembro y cuya Carta fue promulgada por la ley N° 8.402. Indicó también ese pronunciamiento, que los decretos N°s. 545 y 546, ambos de 1960, del Ministerio de Relaciones Exteriores, promulgaron los acuerdos sobre Asistencia Técnica -suscrito con la ONU y sus agencias especializadas-, y sobre Asistencia del Fondo Especial -celebrado con el Fondo Especial de las Naciones Unidas-, respectivamente, por medio de los cuales el Gobierno de Chile y ese organismo internacional concordaron que este y sus organizaciones prestarían asistencia técnica a aquel, colaborando todos en la preparación de actividades para la realización de los trabajos que convengan, bajo las condiciones que esos instrumentos describen, agregando que el PNUD es el sucesor del Fondo Especial y del Programa Ampliado de Asistencia Técnica. Asimismo, se expresó en el dictamen N° 74.139, de 2012, de este origen, que en atención a que el PNUD es una entidad dependiente de un organismo internacional, este no se haya sujeto a la fiscalización de esta sede de control. En ese contexto, considerando que de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que la licitación a que se refiere la peticionaria fue convocada por el PNUD y que se sujeta a las normas fijadas por ese Programa, esta sede fiscalizadora no emitirá un pronunciamiento sobre el particular. Definido lo anterior, y sin perjuicio de ello, es del caso recordar que el aludido ministerio se encuentra obligado a adoptar las medidas y los resguardos que sean necesarios para dar cumplimiento a las exigencias asociadas a las cuentas que esa repartición debe rendir por los traspasos de recursos que efectúe. Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 039437N16, de 27 de mayo de 2016.
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