Contraloría General de la República · N° 028263N11
Dictamen N° 28.263, de 5 de mayo de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 28.263 Fecha: 5-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gabriel Carreño Provoste, funcionario de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, para reclamar del proceso calificatorio correspondiente al período 2010-2011, por cuanto estima que no se valoró debidamente su desempeño laboral. Efectuado un análisis de la presentación y de los antecedentes aportados en ella, consta que respecto del período a evaluar sólo se ha emitido un primer informe de desempeño, siendo aquél el objeto de la impugnación deducida por el interesado, faltando aún la elaboración del segundo de estos informes, la subsiguiente precalificación y la posterior decisión de la Junta Calificadora. Por lo tanto, y atendido lo expuesto, cabe señalar que la reclamación del señor Carreño Provoste debe ser desestimada por extemporánea, toda vez que según lo previsto en el artículo 49 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, ésta sólo puede interponerse una vez que el funcionario afectado ha sido notificado de la resolución que falla el recurso de apelación deducido contra la decisión de la Junta Calificadora, tal como lo ha reconocido la jurisprudencia de esta Entidad de Control en los dictámenes N os 13.421 y 25.059, ambos de 2010, lo que no ha acontecido en la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 028263N11, de 5 de mayo de 2011.
Artículos que cita
Más sobre calificaciones
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría concluye que el proceso calificatorio del funcionario se ajustó a la normativa: la subrogancia del jefe directo es válida, no se exige notificar la precalificación ni autoevaluación, y el informe a jefaturas anteriores se solicitó por escrito, sin vicios.
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La Contraloría concluye que el Servicio de Salud Metropolitano Norte puede emitir lineamientos internos para objetivar la evaluación de cada factor calificatorio, siempre que no cree nuevos factores, requisitos ni ponderaciones y respete la ley. Además, la junta calificadora debe integrarse solo con profesionales funcionarios de mayor jerarquía, excluyendo a quienes no tengan esa calidad.
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