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Contraloría General de la República · N° E388514N23

Dictamen N° E388514, de 4 de septiembre de 2023

Sumario

La Contraloría concluye que la designación presidencial de un funcionario de planta de la AGCID como agregado a contrata en el exterior es compatible con su cargo de planta, por configurar una compatibilidad especial distinta de la suspendida en 2023.

Texto del pronunciamiento

Nº E388514 Fecha: 04-IX-2023 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, AGCID, para hacer presente que el señor Juan Fierro Cereño, funcionario de ese servicio, posee un cargo titular grado 4 del estamento profesional, siendo designado por el Presidente de la República, a contar del 1 de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2023, como Agregado de Cooperación a contrata, asimilado a la 4ta. Categoría Exterior, a fin de que preste funciones en la Misión de Chile ante la Unión Europea, con sede en Bruselas, Bélgica. En ese contexto, consulta si en el tal caso se aplicaría lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 21.516, que suspende para el año 2023 la compatibilidad de cargos de planta regidos por la ley N° 18.834 con la designación en empleos a contrata. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe manifestar que el inciso primero del artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el Estatuto del Personal de esa Secretaría de Estado, dispone, en lo que interesa, que el Presidente de la República podrá designar hasta treinta y tres agregados a contrata para desempeñarse en el exterior, según lo requieran las conveniencias del Servicio. A su turno, el artículo 24 bis de la ley N° 18.989 prevé que el personal de planta o a contrata de la AGCID que sea designado como agregado dentro de los cupos del artículo 5° del citado estatuto, será asimilado a la 4ta. Categoría Exterior y podrá acceder a los beneficios que a dicha categoría corresponden, de conformidad con las normas establecidas en ese decreto con fuerza de ley y su normativa complementaria. Por su parte, el inciso primero del artículo 5° de la ley N° 21.516, de Presupuestos del Sector Público para el año 2023, suspende durante esta anualidad la aplicación de la letra d) del artículo 87 de la ley N° 18.834, respecto de la compatibilidad en el desempeño de empleos de planta regidos por dicha ley con la designación en cargos a contrata. Al respecto, el inciso primero del artículo 86 de la ley N° 18.834 prescribe, en lo que interesa, que “Todos los empleos a que se refiere el presente Estatuto serán incompatibles entre sí. Lo serán también con todo otro empleo o toda otra función que se preste al Estado, aun cuando los empleados o funcionarios de que se trate se encuentren regidos por normas distintas de las contenidas en este Estatuto.” Su inciso segundo prevé que, sin embargo, puede un empleado ser nombrado para un empleo incompatible, en cuyo caso, si asumiere el nuevo empleo, cesará por el solo ministerio de la ley en el cargo anterior. A su vez, el artículo 87 de la ley N° 18.834 establece que, no obstante lo dispuesto en su artículo 86, el desempeño de los cargos a que se refiere el presente Estatuto será compatible, según indica su letra d), con la calidad de subrogante, suplente o a contrata. III. Análisis y conclusión Al respecto, cabe considerar que la atribución para designar agregados contenida en el artículo 5° del Estatuto del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores se le ha otorgado expresa, exclusivamente y permanentemente al Presidente de la República, quien la ejerce en forma discrecional mediante designaciones a contrata, las que, como la mayoría de las designaciones que esa máxima autoridad realiza, envuelven un considerable grado de confianza e implican una encomendación de tareas que se efectúa en función de la conveniencia del servicio exterior de la Nación. Por otra parte, se debe destacar también la especialidad de la norma contenida en el citado artículo 24 bis de la ley N° 18.989, que regula el caso en que el Presidente de la República decida utilizar alguno de los referidos cupos de agregado a contrata en el exterior, asignando tal labor al personal de planta o a contrata de la AGCID, disposición legal que establece el grado de asimilación y reconoce los beneficios asociados a la jerarquía y categoría a que deben ser asimilados tales funcionarios. De todo lo anterior se desprende que las normas recién citadas configuran una especial compatibilidad entre un cargo de la planta de la AGCID y la contrata asociada a la designación presidencial como agregado, diversa de aquella que se regula para el común de la Administración del Estado en el artículo 87, letra d), de la ley N° 18.834, y que es la que se ha suspendido para el año 2023 por el artículo 5° de la ya mencionada ley N° 21.516. Por ello, en aquellos casos en que el Presidente de la República resuelva designar como agregado en el exterior al personal de planta de la mencionada agencia, la pertinente contrata dispuesta para tal fin es compatible con el empleo de planta que se posee en aquella, por lo que el funcionario conservará la titularidad de dicha plaza, conclusión que resulta aplicable al servidor por el que se consulta. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E388514N23, de 4 de septiembre de 2023.

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