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Contraloría General de la República · N° 051060N10

Dictamen N° 51.060, de 1 de septiembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 51.060 Fecha: 01-IX-2010 La Superintendencia de Pensiones ha remitido una presentación de la señora Presidenta de la Comisión Asesora Presidencial para la Protección de los Derechos de las Personas, en que se solicita la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, de la que sería titular don Manuel Álvarez Lizana, exonerado político. Asimismo, requiere se le otorgue a dicha persona el bono extraordinario establecido por la ley N° 20.134. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social manifestó, en lo que interesa, que el señor Álvarez Lizana no es titular de un beneficio no contributivo, por lo que no le corresponde obtener el aludido bono extraordinario. Sobre el particular, es menester indicar que, según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, a través de la resolución exenta N° 814, de 2007, del entonces Instituto de Normalización Previsional, se reliquidó la jubilación que favorece al recurrente, en el régimen de la antigua Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, en virtud del abono de tiempo por gracia que le fuere otorgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.234, beneficio por el que optó, por convenir a sus intereses. Precisado lo anterior, y considerando que el solicitante requiere la reliquidación de una eventual pensión no contributiva, por gracia, es dable anotar que no es posible revisar una prestación de la que no es titular. Ahora bien, en lo que respecta al bono extraordinario contemplado en la ley N° 20.134, es menester indicar que el artículo 1° de dicho ordenamiento le otorga a los ex trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, que hubieren sido exonerados por motivos políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, que perciban una pensión no contributiva, por gracia, y en la medida que cumplan las exigencias allí previstas. En este sentido, resulta pertinente indicar que al señor Álvarez Lizana no le asiste el derecho a solicitar el referido bono, toda vez que, como se ha expresado, de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que no goza de un beneficio no contributivo, por gracia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 051060N10, de 1 de septiembre de 2010.

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