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Contraloría General de la República · N° 098039N15

Dictamen N° 98.039, de 11 de diciembre de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 98.039 Fecha: 11-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Comisión Chilena de Energía Nuclear, para solicitar un pronunciamiento que determine si a los funcionarios que se desempeñan como conductores de su Laboratorio de Producción de Radioisótopos, les asiste el derecho a percibir el pago del promedio de horas extraordinarias durante el tiempo que hagan uso de permisos administrativos, feriados y licencias médicas. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 66, inciso segundo, de la ley N° 18.834, faculta a las autoridades que allí se mencionan para disponer trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables, los cuales se compensarán con descanso complementario, y si ello no fuere posible por razones de buen servicio, aquellos serán retribuidos con un recargo en las remuneraciones. Por su parte, el artículo 69 del citado cuerpo normativo, previene que los empleados que deban realizar trabajos nocturnos o en días sábado, domingo y festivos deberán ser compensados con un descanso complementario igual al tiempo laborado más un aumento de cincuenta por ciento, añadiendo que en caso de que el número de servidores de una institución o unidad de la misma, impida dar el descanso complementario referido, se les abonará un recargo del cincuenta por ciento sobre la hora ordinaria de trabajo. Luego, conviene precisar que el artículo 70 del texto legal en examen, prescribe que el jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según el caso, ordenarán los turnos pertinentes entre su personal y fijarán los descansos complementarios que correspondan. En este sentido, es útil destacar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida en los dictámenes N os 76.151, de 2013, y 83.649, de 2014, ha reconocido el derecho al "pago del promedio de horas extraordinarias", excepcional y restrictivamente, a quienes hagan uso de feriados, permisos con goce de remuneraciones y licencias médicas, siempre que, entre otras condiciones, se encuentren incorporados formalmente a un sistema de turnos rotativos, regulares y permanentes, es decir, deban trabajar -como la manera habitual de desarrollar sus funciones- indistintamente, en algunas oportunidades de día, en otras de noche y en cualquier día del año, según las exigencias del turno respectivo, a diferencia de quien cumple su jornada de lunes a viernes y al que ocasionalmente le asiste la obligación de efectuar labores de sobretiempo. En consecuencia, el personal por el que se consulta podrá acceder al mencionado beneficio del pago del promedio de horas extraordinarias, en la medida que su forma de desempeño satisfaga las características de habitualidad y permanencia que señala la jurisprudencia administrativa citada, cuestión de hecho que no es posible comprobar de la documentación tenida a la vista y, por ende, debe ser establecida por la superioridad de ese servicio. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 098039N15, de 11 de diciembre de 2015.

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