Contraloría General de la República · N° 043451N14
Dictamen N° 43.451, de 13 de junio de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 43.451 Fecha : 13-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Cáceres Ahuad, pensionado de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, solicitando la revisión de su jubilación, por cuanto, a su juicio, en ella solo se habrían considerado las cotizaciones que efectuó como imponente voluntario desde el año 1999 hasta su concesión en el año 2005, y no las que enteró con anterioridad en su calidad de receptor judicial, encontrándose vigentes para ser utilizadas en otro beneficio. Al efecto, y luego que este Organismo de Control enviara dicha petición al Instituto de Previsión Social para su respuesta directa al interesado, esta última entidad remitió cuatro expedientes y señaló, en síntesis, que no es posible revisar el tiempo computado en su prestación, por haber transcurrido el plazo que establece el artículo 4° de la ley N° 19.260. Sobre el particular, cabe manifestar que mediante la resolución N° AP-2.999, de 2005, el entonces Instituto de Normalización Previsional le otorgó al recurrente una pensión de vejez, en su condición de imponente voluntario, por un monto inicial mensual de $150.000, a contar del 15 de febrero de esa anualidad. Enseguida, es dable anotar que el citado artículo 4° dispone, en lo pertinente, que las pensiones que indica serán revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en el cómputo de períodos de afiliación o de servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del respectivo sueldo base o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación, dentro del plazo de tres años contado desde el otorgamiento del beneficio o de su respectivo reajuste. Ahora bien, del examen del expediente previsional del peticionario, consta que el día 20 de diciembre de 2010, realizó una presentación de similar tenor a la que se analiza en esta oportunidad ante el mencionado Instituto de Previsión Social, esto es, habiendo transcurrido más de cinco años desde el otorgamiento de su prestación. Siendo ello así, procede concluir que el término para requerir la revisión de la jubilación del reclamante -en la que se consumieron los 42 años, 8 meses y 14 días de imposiciones que registraba en el régimen de la anotada excaja-, se encuentra vencido, sin que existan cotizaciones vigentes que puedan servir para acceder a otro beneficio. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, devolviéndole los cuatro expedientes acompañados. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 043451N14, de 13 de junio de 2014.
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