Contraloría General de la República · N° 046737N13
Dictamen N° 46.737, de 24 de julio de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 46.737 Fecha : 24-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Fernando Enrique Atal Sepúlveda, exfuncionario de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, para solicitar la revisión del cálculo de la jubilación de la que es titular. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social manifestó en síntesis, que la pensión del recurrente se encuentra bien calculada sobre la base de su última remuneración imponible, que, en su caso, correspondió a la indemnización otorgada en el año 1991 y regulada por la ley N° 19.170. Sobre el particular, cabe manifestar que mediante el dictamen N° 50.634, de 2012, esta Entidad de Control estableció que la prestación del señor Atal Sepúlveda se encuentra correctamente determinada, considerando el 100% de la suma percibida por concepto de la referida indemnización, en razón de contar con más de 30 años de servicios. Ahora bien, del análisis de los documentos examinados, aparece que al obtener el interesado el aludido beneficio previsional mediante la resolución N° AP-611, de 2011, del Instituto de Previsión Social, tenía más de 30 años de servicios y percibía la precitada indemnización por la suma de $380.210.-, calculada sobre la base de 26 años computables registrados a la fecha del otorgamiento de esta última, por lo que se le concedió el 100% de dicho monto en el cálculo de la jubilación que se analiza, haciendo presente que los años que excedan los requeridos para obtener una prestación en esos términos se entienden consumidos, habida consideración de la finalidad y características del régimen de reparto en que se funda el antiguo sistema previsional, en el que no existe una titularidad del imponente sobre sus cotizaciones. Por lo tanto, considerando que el peticionario no aporta antecedentes que difieran de los tenidos a la vista al emitir el aludido dictamen, cabe concluir, una vez más, que su pensión se ajusta a la normativa que la regula. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 046737N13, de 24 de julio de 2013.
Más sobre Pensiones del IPS y Montepío
-
La Contraloría toma razón del decreto que transfiere recursos al Instituto de Previsión Social para financiar el bono de complemento de pensión, entendiendo que la retroactividad alude solo a los meses de julio y agosto de 2026, con los alcances señalados.
-
La Contraloría concluye que es legal la revocación de la pensión de gracia del reclamante, pues el Presidente tiene la atribución privativa de otorgarlas y dejarlas sin efecto, y la decisión está suficientemente fundada en los antecedentes penales y en los criterios de la Comisión Asesora, por lo que no es arbitraria.
-
La Contraloría concluye que, aunque la antigua Ley Orgánica de la ex Caja no menciona a los convivientes civiles, su estado civil se homologa al de viuda, por lo que el IPS debe reconocer el seguro de vida reclamado.
Todos los pronunciamientos sobre Pensiones del IPS y Montepío
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.