Contraloría General de la República · N° 043881N15
Dictamen N° 43.881, de 2 de junio de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 43.881 Fecha: 02-VI-2015 El Prosecretario de la Cámara de Diputados ha remitido la solicitud del diputado señor Alberto Robles Pantoja, quien requiere un pronunciamiento acerca de la posibilidad de que las funcionarias públicas que estén haciendo uso del derecho de alimentar a sus hijos menores de dos años, puedan efectuar comisiones de servicio fuera del lugar habitual de trabajo acompañadas de ellos, cuando sean requeridas en razón de su labor de representación gremial. Sobre el particular, es menester anotar que el artículo 206 del Código del Trabajo previene que las trabajadoras tendrán el derecho irrenunciable a disponer, a lo menos, de una hora al día para dar alimento a sus hijos menores de dos años, tiempo que se considerará trabajado para todos los efectos legales, pudiendo ejercerse de la forma que en ese precepto se indica. Conforme a ello, se ha precisado en los dictámenes N os 44.862, de 2000 y 37.158, de 2009, de este origen, que el aludido derecho es irrenunciable y se encuentra establecido a favor del niño, de modo que los servicios públicos deben adoptar las medidas necesarias para su cabal cumplimiento y no pueden ejercer atribuciones que lo limiten. Complementando lo anterior, esta Contraloría General ha resuelto en el dictamen N° 77.560, de 2011, que resulta improcedente que un servicio público disponga un cometido funcionario o una comisión de servicios para que una trabajadora se traslade a una localidad situada a una distancia tal que le imposibilite el ejercicio del derecho de que se trata. En todo caso, y en relación con la situación por la que se consulta, es necesario recordar que este Organismo de Control ha señalado, por ejemplo, en sus dictámenes N os 52.819, de 2002, 45.118, de 2003 y 8.723, de 2005, que no corresponde que las jefaturas del servicio ordenen el desarrollo de labores de representación gremial, por lo que éstas no pueden ser materia de cometidos funcionarios o comisiones de servicio. En ese contexto, la razón por la que resulta improcedente disponer una comisión de servicio para una servidora con motivo del ejercicio de su labor como dirigente de una asociación de funcionarios, aun cuando se haga acompañar del hijo por el que goza del derecho a proporcionarle alimentos -hipótesis planteada por el diputado Robles Pantoja-, está dada por la naturaleza de la labor que se le pretende encomendar, es decir, de representación gremial, y no por el resguardo de los derechos y el bienestar del menor. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 043881N15, de 2 de junio de 2015.
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