Contraloría General de la República · N° 007648N14
Dictamen N° 7.648, de 30 de enero de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 7.648 Fecha: 30-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio Carvajal Salinas, exfuncionario del Instituto Nacional del Tórax, para reclamar en contra de la decisión de la autoridad, de poner término a sus servicios, pese a no encontrarse tramitada su designación, solicitando, además, el pago de las remuneraciones que se le adeudarían. Requerido de informe, el director del anotado centro asistencial, manifestó que la desvinculación del recurrente se ajustó a la legalidad, toda vez que ésta operó por el vencimiento del plazo. Como cuestión previa, cabe señalar que según los registros de este Organismo de Control, la contrata del interesado se dispuso desde el 5 de abril y hasta el 30 de junio de 2013, a través de la resolución N° 3.035, de igual anualidad, del individualizado Instituto. Sobre el particular, conviene recordar que según lo previsto en el inciso primero del artículo 153 de la ley N° 18.834, el cumplimiento del plazo por el cual un empleado es designado en la citada condición, causa su inmediato cese, de lo cual se sigue que en la especie, el vínculo con la Administración expiró tras llegar la fecha señalada en el precitado acto administrativo. Ahora bien, en lo que atañe a la alegación planteada por el afectado, es del caso indicar que, de los antecedentes tenidos a la vista -especialmente la resolución Nº 3.035-, consta que el señor Carvajal Salinas asumió su empleo el 5 de abril de 2013, hecho que, según lo expresado por el dictamen Nº 36.561, de 2011, de este origen, perfeccionó la relación funcionaria y permitió establecer que este último pasó a desempeñar la plaza de que se trata. Así entonces, estando acreditado que el ocurrente comenzó a ejercer válidamente sus actividades a partir de la última data indicada, es dable afirmar que sus labores sólo podían extenderse hasta la fecha dispuesta en su designación, verificándose su cese a partir de ese momento, sin que la ulterior tramitación de su contrata afecte la legalidad de su desvinculación. Finalmente, en cuanto a las remuneraciones por las que consulta el peticionario, es menester hacer presente que en la documentación acompañada, aparece que sus emolumentos le fueron pagados hasta el 30 de junio de 2013, día en que, como se indicó, expiró su vínculo, motivo por el cual se rechaza la alegación formulada en ese sentido. Transcríbase al Instituto Nacional del Tórax. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 007648N14, de 30 de enero de 2014.
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