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Contraloría General de la República · N° 024775N14

Dictamen N° 24.775, de 8 de abril de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 24.775 Fecha: 08-IV-2014 El señor Cristian Alejandro Neira Montecinos, exfuncionario de Gendarmería de Chile, ha solicitado, por las razones que expone, se deje sin efecto su retiro temporal. Sobre el particular, cabe manifestar, de conformidad con lo prescrito en el artículo 160 de la ley N° 18.834 -aplicable en virtud de lo establecido en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, Estatuto de Personal perteneciente a las plantas I y II-, que los empleados de la referida institución pueden pedir se invalide su cese, ante esta Entidad de Control, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde que tuvieron conocimiento del acto que ordenó su eliminación, requisito que no se cumple en la situación en examen. En efecto, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el recurrente, con fecha 4 de septiembre de 2013, fue notificado del total trámite de la resolución que dispuso su baja, reclamando de tal medida, ante esta Contraloría General, el día 11 de marzo de 2014, esto es, una vez transcurrido el aludido lapso de diez días hábiles, motivo por el cual la petición del señor Neira Montecinos resulta extemporánea. No obstante ello, en cuanto a que su cese se ordenó con anterioridad a la finalización del sumario incoado en su contra, es dable hacer presente que para decidir tal forma de alejamiento no se requiere la instrucción de un proceso investigativo previo, tal como se informó en el dictamen N° 52.946, de 2012, de este origen, entre otros. Finalmente, respecto a que habría sido sancionado dos veces por idéntico hecho, esto es, con la suspensión del empleo por treinta días y con su retiro temporal, es menester indicar que este último es una determinación que adoptó el Director Nacional, supeditada a la valoración de las circunstancias de mérito que realizó esa autoridad, el cual, contrariamente a lo que entiende el ocurrente, no es una medida disciplinaria, dado que no está contemplado dentro del catálogo de castigos que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la ley N° 18.834, pueden imponerse a los funcionarios de esa institución penitenciaria, según se precisó en el dictamen N° 32.115, de 2013, de este Órgano Contralor, entre otros. Transcríbase a la Contraloría Regional de Tarapacá. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 024775N14, de 8 de abril de 2014.

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