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Contraloría General de la República · N° 029420N18

Dictamen N° 29.420, de 26 de noviembre de 2018

Texto del pronunciamiento

N° 29.420 Fecha: 26-XI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rodrigo Palma Keim, exfuncionario del Ejército, reclamando de los vicios que incidirían en la licitud de la medida de nueve días de arresto militar que se le aplicó, la que, en opinión de esa entidad, se ajustó a la normativa que regula la materia. Al respecto, en cuanto a que el oficial que lo sancionó no tendría la facultad para haberle impuesto ese castigo, es menester anotar, según lo previsto en el artículo 58 del decreto N° 1.445, de 1951, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas, que los oficiales entre ellos, los que tienen el grado jerárquico de mayor-, que desempeñen cargos que no estén especificados en el artículo 57 y que tengan personal directamente subordinado, tendrán las atribuciones disciplinarias de 2° grado. En este sentido, se debe tener presente, acorde con el cuadro de atribuciones disciplinarias correspondientes a los distintos grados, contenido en el anotado decreto N° 1.445, de 1951, que un Mayor puede sancionar a un clase -condición que poseía el inculpado, dada su jerarquía de Cabo 1°, conforme con lo establecido en el artículo 37 de la ley N° 18.948-, con hasta 10 días de arresto. Pues bien, de la documentación analizada aparece que el castigo que se cuestiona fue impuesto por el Comandante de la Unidad de Cuartel del Regimiento N° 8 “Chiloé”, quien tiene el grado jerárquico de Mayor y, por ende, posee la facultad para aplicar sanciones de 2° grado. A su turno, en cuanto a que se le habría negado la oportunidad de interponer, en contra de aquella sanción, el recurso de reconsideración contemplado en el artículo 90 del decreto N° 277, de 1974, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Investigaciones Sumarias Administrativas de las Fuerzas Armadas, se debe indicar, contrariamente a lo que expone el peticionario, que ello no ha ocurrido, ya que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que al momento de ser notificado del aludido castigo, el individualizado exempleado se declaró conforme. En mérito de lo expuesto, cabe concluir que la medida disciplinaria de nueve días de arresto militar, aplicada al señor Palma Keim, en los aspectos alegados, se ajustó a la normativa que regula la materia. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 029420N18, de 26 de noviembre de 2018.

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