Contraloría General de la República · N° 022915N10
Dictamen N° 22.915, de 30 de abril de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 22.915 Fecha: 30-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Norinda Rosmarie Lira Soto, en su calidad de viuda de don Ramón Enrique Vega Apablaza, ex empleado de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión de sobrevivencia, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, cumplió con remitir el expediente del causante. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que a través de la resolución N° 3.644, modificada por la resolución N° 10.845, ambas de 2008 y del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del señor Vega Apablaza -fallecido el 21 de mayo de 2006-, y se otorgó a la solicitante, previa opción, un montepío no contributivo, a contar del 1 de junio de 2006, ascendente a $ 136.068.-, al mes, por corresponderle el 100% de la pensión que hubiere gozado el causante, en virtud de lo establecido por las leyes N°s. 12.522 y 17.387. El referido beneficio fue correctamente calculado, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 12 de la Ley de Exonerados Políticos, que permitió asimilar, las remuneraciones imponibles percibidas por el causante, a marzo de 1990, al grado 23 de la Escala Única de Sueldos, considerándose, al efecto, un total de 11 años, 10 meses y 1 día de servicios computables, de los cuales, 6 años, 7 meses y 10 días fueron cotizados en la ex Caja de Retiros y de Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, y 5 años, 2 meses y 1 día representan el abono a que se refiere el inciso noveno del artículo 12 de la ley 19.234. Enseguida, es necesario hacer presente que la aludida prestación sólo ha podido concederse desde el día primero del mes siguiente al del fallecimiento del señor Vega Apablaza y no a partir de la data en que presentó la solicitud para acogerse a los beneficios de la anotada ley N° 19.234, esto es, el 1 de septiembre de 1999, debido a que éste no reunió los 20 años de servicios computables que exige el inciso cuarto del artículo 6° de la Ley de Exonerados Políticos, para obtenerla a contar de esta última fecha. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, debe concluirse que la pensión no contributiva de sobrevivencia, en examen, se encuentra ajustada a la normativa que le es aplicable. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 022915N10, de 30 de abril de 2010.
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