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Contraloría General de la República · N° 057557N14

Dictamen N° 57.557, de 29 de julio de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 57.557 Fecha: 29-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Eliana Apablaza Valenzuela, funcionaria del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, para reclamar por su calificación 2012-2013, atendidas las consideraciones que expone. Requerido informe al mencionado centro de salud, éste no ha sido remitido, por lo que esta Entidad Fiscalizadora emite el presente pronunciamiento sin ese antecedente. En primer término, cabe señalar que, conforme se ha manifestado, entre otros, en el dictamen N° 49.439, de 2014, la facultad de esta Institución de Control para revisar procesos como el de la especie, dice relación con las posibles arbitrariedades o vicios de legalidad que pudiesen darse en los mismos y no respecto del mérito y desempeño de los empleados, como acontece en la situación de que se trata, puesto que la interesada no alega ninguna irregularidad del proceso, limitándose a solicitar el aumento de su puntaje obtenido en razón de su buen cometido, ámbito que le compete a las autoridades evaluadoras. Enseguida, en cuanto a que a pesar de no tener anotaciones negativas, se le rebajó su calificación, es útil apuntar que de acuerdo a lo dispuesto en el decreto N° 1.229, de 1992, del ex Ministerio del Interior, que aprobó el Reglamento de Calificaciones del Personal afecto al Estatuto Administrativo, aplicable en la especie, y en armonía con el criterio sostenido en el dictamen N° 43.775, de 2013, entre otros, de esta procedencia, las Juntas Calificadoras están dotadas de amplias facultades en lo que atañe a la evaluación de los servidores, y que los registros en su hoja de vida, al igual que los otros antecedentes de medición, sólo constituyen elementos de análisis de que disponen dichos cuerpos colegiados para realizar su tarea. Finalmente, resulta menester indicar que las calificaciones de períodos anteriores -a que hace alusión la solicitante-, son una información que no obliga a los órganos evaluadores, los cuales tienen la facultad y el deber de efectuar cada año el análisis de la documentación correspondiente al lapso que se examina. En las condiciones expresadas, se desestima el reclamo de la recurrente. Transcríbase al Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 057557N14, de 29 de julio de 2014.

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