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Contraloría General de la República · N° 017078N11

Dictamen N° 17.078, de 21 de marzo de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 17.078 Fecha: 21-III-2011 Esta Entidad de Control ha tomado razón del decreto N° 359, de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, que sanciona con la separación del servicio al Subteniente de la Armada, señor Andrés Escobar Miranda, en el entendido que ésta se aplicó por el Presidente de la República, en el ejercicio de las atribuciones que los artículos 306, 308, N° 8 y 404 del Reglamento de Disciplina de esa institución castrense, contenido en el decreto N° 1.232, de 1986, de esa misma Secretaría de Estado, le otorgan al Jefe de Estado para imponer tal medida, lo que se ha omitido señalar en el acto administrativo en examen. Asimismo, en cuanto a lo indicado en el N° 2 del documento en estudio, en orden a disponer el retiro absoluto del afectado, el que se hará efectivo una vez tramitado totalmente este instrumento, cumple con hacer presente, acorde con lo previsto en el inciso segundo del artículo 5° de la ley N° 16.436, que la facultad de suscribir "Por orden del Presidente de la República" los decretos supremos relativos a la materia de que se trata, se encuentra delegada en el Ministro de Defensa Nacional, mediante decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, por lo que debe entenderse que el documento en estudio ha sido dictado por el Jefe de Estado en virtud de lo establecido en el artículo 6° de la citada ley N° 16.436, precepto según el cual las facultades que se confieren a los Ministros de Estado, Subsecretarios y Jefes de Servicios, para fírmar decretos o resoluciones sobre las materias que indica, no impedirán que éstas sean objeto de decretos dictados por el Primer Mandatario, en los casos en que lo estime necesario. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo en estudio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 017078N11, de 21 de marzo de 2011.

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